Conozca la importancia, el concepto y la clasificación del testamento

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Conozca la importancia, el concepto y la clasificación del testamento

SUMARIO: Conceptos de testamento. Clasificación del testamento. Testamento público abierto. Testamento público cerrado. Testamento público simplificado. Testamento ológrafo. Testamento privado. Testamento militar. Testamento marítimo. Testamento hecho en país extranjero. Capacidad para testar. Capacidad para heredar. Condiciones que pueden incluirse en los testamentos. Nulidad, revocación y caducidad de los testamentos. Nulidad. Revocación. Caducidad. Aviso de testamento. Registro Nacional de Testamentos (Renat). Sucesión intestada. Consecuencias por no elaborar testamento. Conclusión.

Las personas interesadas en decidir sobre la sucesión de sus bienes y que además deseen garantizar el bienestar de sus familiares, una vez que ocurra su deceso, deben analizar la mejor opción que les permitirá dejar todos sus asuntos en regla y sobre todo, asegurarse de que al fallecer, sus bienes pasarán de forma inmediata a las personas que desean, y evitar así que a su muerte el futuro de sus seres queridos quede incierto.

Una de las opciones más viable, sencilla, económica y efectiva, es el testamento, el cual permite a los individuos disponer de sus bienes y ordenar el destino de sus intereses después de su fallecimiento.

Al respecto, en México se ha fomentado la cultura del testamento a través de la campaña promocional denominada "Septiembre, mes del testamento".

Septiembre está considerado como el mes del testamento, por un acuerdo del gobierno federal y la Asociación Nacional de Notarios Públicos, con lo cual se ofrecen diversas facilidades para que las personas efectúen los trámites correspondientes; sin embargo, debe tomarse en cuenta que cualquier mes del año es bueno para tomar una decisión tan importante como es la de decidir en vida el destino de los bienes a heredar y evitar litigios interminables y costosos que además lesionan, en la mayoría de los casos, los lazos familiares.

Durante el pasado mes de septiembre, los testamentos realizados tuvieron un costo de $1,500 para el público en general y de $750 para las personas de escasos recursos que presentaron una constancia emitida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que acreditara el hecho; no obstante, la mayoría de los notarios conservan esos precios por algunos meses más.

Conceptos de testamento

Algunas de las definiciones de testamento más utilizadas son las siguientes:

  1. Es un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario, para que una ovarias personas determinadas adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento; es decir, es un documento legal que expresa la voluntad del propietario, para legar o destinar su patrimonio a una persona denominada como legítimo heredero de su bien.

  2. El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es un acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Cuando una persona muere sin dejar testamento, se dice que ha fallecido abintestato o intestada.

  3. Es el documento que contiene la declaración de voluntad por la que una persona ordena el destino de sus intereses para después de su fallecimiento.

  4. De acuerdo con el artículo 1295 del Código Civil Federal (CCF), el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Clasificación del testamento

Según los artículos 1499,1500 y 1501 del CCF, el testamento se clasifica de acuerdo con lo siguiente:

  1. Ordinario.

    a) Público abierto.

    b) Público cerrado.

    c) Público simplificado.

    d) Ológrafo.

  2. Especial.

    a) Privado.

    b) Militar.

    c) Marítimo.

    d) Hecho en país extranjero.

Testamento público abierto

Es el que se otorga ante notario, donde el testador expresa de modo claroy terminante su voluntad. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, se sujetará estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo está, firmarán la escritura el testador, el notario, y en su caso, los testigos y el intérprete.

Cuando se formalice un testamento, se asentará el lugar, año, mes, día y hora en que haya sido otorgado.

Cuando el testador no domine el idioma del país extranjero donde se encuentre, pero sí pueda escribirlo, redactará su testamento en ese idioma, que será traducido al español por un intérprete. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como lo dispone el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete; en este caso, el intérprete podrá intervenir, además como testigo de conocimiento.

Todas estas formalidades se practicarán en un solo acto, que comenzará con la lectura del testamento, y el notario dará fe de su cumplimiento.

Testamento público cerrado

De acuerdo con el artículo 1521 del CCF, el testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no sabe o no puede hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona que consienta.

En este caso, la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que dicha persona rubricó y firmó en su nombre, y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.

El testador, al hacer la presentación, declarará que en el pliego está contenida su última voluntad.

El notario dará fe del otorgamiento; la constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien además, deberá sellar el documento.

El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial.

El poder para la entrega y la extracción del testamento debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.

Luego de que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a...

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