La importancia de la actualización jurídica en la selección de jueces de distrito

AutorRodolfo Munguía Rojas - José Alfredo Pérez Lara
CargoMagistrado del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región - Secretario del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región
Páginas67-80
La importancia de la actualización jurídica
en la selección de Jueces de Distrito
Rodolfo Munguía Rojas*
José Alfredo Pérez Lara**
SUMARIO:I. Introducción. II. Inclusión del principio de
profesionalismo en la Constitución y en la legislación
secundaria. III. Puntaje asignado a los factores que
reflejan el cumplimiento del principio de
profesionalismo. IV. Necesidad de incentivar con mayor
puntaje a la actualización jurídica.
I. Introducción
En estas líneas nos ocuparemos del importante papel de la
actualización jurídica en la selección de jueces de distrito mediante
concursos de oposición interna. Para lo cual analizaremos la regulación
del principio de profesionalismo que rige, entre otros, el sistema de la
carrera judicial desde la creación del Consejo de la Judicatura Federal.
El análisis sólo comprenderá la habilidad de actualizar los
conocimientos en materia de su profesión1, por lo que no se incluirá en
nuestro estudio la capacidad técnica y formativa al elaborar el
razonamiento jurídico, que concluye en la resolución sobre las
premisas constitutivas de la litis de toda causa jurisdiccional y actuar
considerando siempre la respetabilidad del cargo que se le
encomienda2, ni las restantes habilidades que quienes aspiren a ocupar
*Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región.
** Secretario del Séptimo Tribunal Colegiad o de Circuito del Centro Auxil iar de la Tercera
Región.
1Art. 2, fracción IV, del Acuerdo General 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez
de Distrito, mediante concursos internos de oposición.
2Ídem.
67
68 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
el cargo deben reunir
3
. Por último, pretendemos justificar la necesidad
de asignar mayor puntaje a los aspirantes que acrediten mayores cursos
de actualización jurídica impartidos por el Instituto de la Judicatura
Federal.
II. Inclusión del principio de profesionalismo en la
constitución y en la legislación secundaria
El Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo señala que de forma
previa a la reforma constitucional de 1994, la carrera judicial fue
informal, y el sistema de méritos era el principal instrumento de
ascenso laboral4. Esto, citando a Carlos M. Rosales, “en la medida que
los nombramientos de los juzgadores eran realizados por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación”. El autor agrega que, a raíz de
dicha reforma “se estableció un sistema de selección y designación de
juzgadores, en aras de generar una genuina carrera judicial sobre la
base de los principios que al efecto estableció el Constituyente
Permanente”.
En la exposición de motivos de la reforma Constitucional de 1994
al Poder Judicial de la Federación, presentada por el entonces
Presidente de México Ernesto Zedillo Ponce de León, se dijo que con
el propósito de que en lo futuro se elevara la calidad profesional de
quienes habrían de impartir justicia se pretendía elevar a rango
constitucional la carrera judicial, de manera que en lo subsecuente el
nombramiento, adscripción y remoción de jueces y magistrados
quedaría sujeta a los criterios generales, objetivos e imparciales que al
respecto determinarían las leyes5.
3Las r estantes habilidades son: estudiar los expedientes y proyectos, fundar y motivar las
resoluciones con rapidez y calid ad, aceptar sus errores, guardar secreto profesional, no delegar
funciones inherentes al cargo, respetar a los homólogos y subalternos, escuchar con atención,
además de t ratar amable y resp etuosamente a las part es del juicio, ad ministrar con eficacia el
órgano jurisdiccional a su cargo, cumplir el horari o, así como respetar el del personal a su
cargo.
4Angulo Jacobo, Luis Fernando, Selección y designación de jueces de di strito, México:
Porrúa. México, 2013, pp. 53 y 54.
5Consultado en el sitio:
http://bovmsilap.scjn.pjf.gob.mx/LF/DetalleProcesoLeg.aspx?IdLey=130&IdRef=133&IdProc
=1
69Rodolfo Munguía Rojas y José Alfredo Pérez Lara
Comenta el Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo que en el
dictamen de la Cámara de Senadores:
Se entiende el profesionalismo, como la condición de capacidad técnica y
formativa de las personas a quienes corresponde elaborar el razonamiento
jurídico que concluye en forma de resolución, sobre las premisas constitutivas de
la litis de toda causa jurisdiccional6.
Actualmente, en el artículo 97 de la Constitución Federal, se
establece que el ingreso a la categoría de juez de distrito estará a cargo
del Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y
siguiendo los requisitos y procedimientos que establezca la ley. A su
vez, el artículo 100, párrafos séptimo y octavo del Texto
Constitucional en cita disponen, respectivamente, que el desarrollo de
la carrera judicial se regirá por los principios de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, y que
dicho órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, está facultado para expedir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Para el Ministro
Luis María Aguilar Morales esta facultad otorgada al Consejo de la
Judicatura Federal fue expresamente pensada para que este órgano
tuviera la facilidad de emitir las normas necesarias que permitieran su
función adecuada7.
En el artículo 112 de la Ley, el legislador ordinario dispuso
Orgánica del Poder Judicial de la Federación los concursos internos de
oposición y de oposición libre como formas ingreso y promoción,
entre otras categorías, a la de juez de distrito. Mientras que en el
numeral 114, fracción III, párrafo segundo de la legislación
mencionada, señaló que al llevar a cabo la evaluación de los
concursantes para ocupar tal cargo, el jurado tomará en cuenta los
cursos que hayan realizado en el Instituto de la Judicatura Federal, la
antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el
6Angulo Jacobo, Luis Fernando, Selección y designación de jueces de distrito, op.cit. p. 59.
7Aguilar Morales, Luis María, “Breve apunte sobre la naturaleza jurídica de los acuerdos
generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal”, Revista del Instituto de la
Judicatura Federal, México, año 2006, núm. 22,
p
. 14.
70 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
grado académico y los cursos de actualización y especialización
acreditados en términos del reglamento respectivo.
Sobre esta base constitucional y legal, el Consejo de la Judicatura
Federal ha emitido diversos Acuerdos Generales que establecen el
procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez
de distrito mediante concursos internos de oposición, que para el
Ministro Luis María Aguilar Morales no se trata de solo circulares
internas, sino que corresponde al:
Ejercicio de una atribución de carácter legislativo, que ya no puede
considerarse como una norma interna, sino como una verdadera norma
general y abstracta, cuya validez deriva de la facultad otorgada por la norma
constitucional (art. 100) y por la ley orgánica (art. 81)8.
III. Puntaje asignado a los factores que reflejan el
cumplimiento del principio de profesionalismo
A partir de la creación del Consejo de la Judicatura Federal los
parámetros para la evaluación de los aspirantes a ocupar el cargo de
juez de distrito han sido diversos. En principio, se previó otorgar
determinada puntuación a los méritos y conforme al Acuerdo General
6/19969el 20% de la calificación final correspondería a la
ponderación, entre otras actividades de los aspirantes10, de los cursos
realizados o impartidos en el Instituto de la Judicatura Federal, la
docencia e investigación, la obra publicada y grado académico
alcanzado. Dicho porcentaje de la calificación final fue reiterado en los
diversos Acuerdos Generales 20/199611 y 22/199712 con algunas
modificaciones en las actividades inherentes al principio de
profesionalismo.
8Aguilar Morales, Luis María, “Breve apunte sobre la naturaleza jurídica de los acuerdos
generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal”,pp. 15 y 16.
9Publicado el 13 de marzo de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.
10 Las restantes act ividades eran el d esempeño en el Poder Judicial de la Federación, tanto en
la función jurisdiccional como en los cargos administrativos y la antigüedad en cargos
jurisdiccionales.
11 Publicado el 27 de septiembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.
12 Publicado el 11 de a
g
osto de 1997 en el Diario Oficial de la Federación.
71Rodolfo Munguía Rojas y José Alfredo Pérez Lara
Posteriormente, en el Acuerdo General 52/1999
13
se dispuso que
para el nombramiento urgente de 47 jueces de distrito, la Comisión de
Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal seleccionaría a
los candidatos más idóneos que decidieran participar en el concurso
convocado con base en los siguientes elementos: el desempeño en el
puesto de secretario; la antigüedad en el puesto; la antigüedad en el
Poder Judicial de la Federación; el número de puestos desempeñados;
estudios realizados; y necesidades del servicio. El quinto de los
elementos en mención revela la ponderación del principio de
profesionalismo.
Ulteriormente, se expidieron diversos acuerdos en los que, si bien
no se otorgó alguna puntuación específica a los méritos o factores de
desempeño judicial, se dijo que se tomarían en cuenta, entre otros
aspectos, los estudios realizados por los aspirantes. Así, para el Tercer
Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de
Distrito se expidió el Acuerdo General 64/200014 en el que el Consejo
de la Judicatura Federal estableció que la calificación final se
integraría con los puntajes siguientes: primer caso práctico, máximo 30
puntos; segundo caso práctico, máximo 30 puntos; y examen oral,
máximo 40 puntos. También se dispuso que para la evaluación se
tomaría en cuenta preponderantemente la calificación final obtenida, y
además, se ponderaría la experiencia profesional, las categorías de
carrera judicial desempeñadas, los estudios realizados, la antigüedad y
desempeño profesional, la actualización y especialización profesional
y las actividades académicas. Sin embargo, no aclaró cuál sería el
puntaje específico que correspondería a estos últimos factores.
En el Acuerdo General 68/200015, modificado el por el Acuerdo
General 5/200116 se reiteró el puntaje asignado a los casos prácticos y
examen oral en el Acuerdo General 64/2000. Lo anterior, con la
variante de que se ponderarián los cursos realizados en el Instituto de
la Judicatura Federal, la antigüedad en el Poder Judicial de la
Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de
actualización y especialización acreditados. En idénticos términos
13 Publicado el 18 de noviembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.
14 Publicado el 7 de septiembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
15 Publicado el 27 de septiembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
16 Publicado el 31 de enero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
72 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
fueron expedidos los Acuerdos Generales 25/2001
17
y 53/2001
18
,
correspondientes al quinto y sexto concursos internos de oposición
para la designación de juzgadores federales.
Tiempo después se convocó al Séptimo Concurso Interno de
Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, por lo que se
aprobó el Acuerdo General 5/200419, en el que la calificación final se
integraría con un máximo de 70 puntos para el caso práctico, un
máximo de 30 puntos para el examen oral y, aunque permaneció la
ponderación de la preparación académica, no se le asignó
específicamente algún puntaje.
Para el primer concurso interno de oposición para la designación
de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y en Materia
Administrativa, así como para la designación de Jueces de Distrito de
Competencia Mixta, se expidió el Acuerdo General 48/200520,
modificado por el Acuerdo General 14/2006 21. En él, se estimó
necesaria la selección de juzgadores cuyas cualidades personales,
formación profesional,experiencia como servidores públicos en la
administración de justicia en las materias penal, administrativa y en
otras materias, así como su instrucción académica,garantizaran el
cumplimiento de los principios que rigen la carrera judicial. Sin
embargo, no se otorgó puntuación específica alguna al grado
académico ni a los cursos de actualización y especialización. Lo
anterior, en tanto que que se dispuso que a la solución al caso práctico
correspondería el 70% de la calificación final y el restante 30% para el
examen oral. Así, sólo para el caso de que los aspirantes con
calificación final de 80 puntos o más rebasara el número de plazas
sujetas a concurso (es decir, para efectos de desempate) se ponderarían
los cursos realizados e impartidos en el Instituto de la Judicatura
Federal, otros cursos de actualización y especialización, el resultado de
estudio de personalidad, el grado académico y la antigüedad en la
carrera judicial.
17 Publicado el 2 de mayo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
18 Publicado el 12 de septiembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
19 Publicado el 20 de febrero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.
20 Publicado el 16 de noviembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
21 Publicado el 16 de febrero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.
73Rodolfo Munguía Rojas y José Alfredo Pérez Lara
Con base en el Acuerdo General 49/2006
22
los concursantes podían
obtener hasta 50 puntos de la calificación en el caso práctico y los
restantes 50 puntos de la evaluación del examen oral, en donde el
jurado tomaba en consideración los cursos tomados o impartidos en el
Instituto de la Judicatura Federal, la antigüedad en el Poder Judicial de
la Federación, el desempeño, el grado académico, los cursos de
actualización y especialización acreditados. Este ordenamiento fue
revocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ejerció
su facultad de revisión prevista en el artículo 100, párrafo octavo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por
considerar, en síntesis, que no se ajustaba a lo dispuesto por la Carta
Magna y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
A partir del Acuerdo General 16/200723 de nueva cuenta se asignó
una puntuación específica a los méritos de los aspirantes (ahora bajo la
denominación de factores al desempeño judicial) estableciéndose hasta
30% del total de la calificación final. Para llevar a cabo esta
evaluación la calificación se expresaría en puntos dentro de una escala
de 0 a 100, considerando los siguientes elementos:
a) Hasta 40 puntos: los cursos impartidos o recibidos en el
Instituto, si éstos se referían a algunas de las categorías de la
carrera judicial, o bien, la experiencia laboral de los aspirantes
en cada una de ellas;
b) Hasta 40 puntos: la antigüedad en el Poder Judicial de la
Federación; y
c) Hasta 20 puntos: el grado académico y los cursos de
actualización y especialización acreditados. En este último
rubro se estableció 1 punto por “otros cursos”.
Luego, en el Acuerdo General 57/200824 se consideró que el perfil
del juez federal se integra, entre otros requisitos, con la preparación o
actualización permanente de quienes deseen la promoción al cargo,
disponiéndose hasta 20 puntos de la calificación final a los factores al
22 Publicado el 14 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.
23 Publicado el 22 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
24 Publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
74 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
desempeño judicial. Para la evaluación de estos factores se expresarían
en puntos dentro de una escala de 0 a 100 los siguientes elementos:
a) Hasta 30 puntos: la antigüedad en el Poder Judicial de la
Federación;
b) Hasta 40 puntos: la carrera judicial; y
c) Hasta 30 puntos: los cursos recibidos en el Instituto, en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación o diversos de
actualización y especialización en el ámbito jurídico. En este
último rubro, se dispusieron 2 puntos por cursos especiales,
seminarios y paneles impartidos por el Instituto, el Alto
Tribunal o el Centro de Capacitación y 1 punto por otros cursos
de actualización o capacitación externos.
A su vez, el Acuerdo General 30/201025, modificado por el diverso
16/2012, otorgaba hasta 10 puntos de la calificación final por los
factores de desempeño judicial. Esta evaluación se mediría en una
escala de 0 a 100 conforme a los siguientes parámetros: la antigüedad
en el Poder Judicial de la Federación, hasta 25 puntos; carrera judicial,
hasta 35 puntos; grado académico, hasta 20 puntos; y actualización y
capacitación, hasta 20 puntos. En este último apartado, se estableció 1
punto por cursos de actualización o capacitación impartidos por el
Instituto y 5 décimas a los de diversa institución educativa.
Actualmente, los parámetros para la evaluación final previstos en
el Acuerdo General 6/201326 en vigor, son los siguientes:
a) Hasta 50 puntos la calificación obtenida en el caso práctico;
b) Hasta 40 puntos la que se obtenga en el examen oral; y
c) Hasta 10 puntos los factores del desempeño judicial. Dentro de
este último parámetro se encuentran los cursos de actualización
o capacitación impartidos por el Instituto de la Judicatura
Federal y por diversas instituciones educativas.
25 Publicado el 15 de diciembre de 2 010 en el Diario Oficial de la Federación.
26 Publicado el 20 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
75Rodolfo Munguía Rojas y José Alfredo Pérez Lara
Según el artículo 48 del referido Acuerdo General 6/2013, para la
evaluación de los factores del desempeño judicial se asigna 1 punto
por los cursos de actualización o capacitación impartidos por el
Instituto y 5 décimas de punto por los impartidos por diversa
institución educativa, lo que solo representa hasta 1.5 puntos del total
de la calificación final.
IV. Necesidad de incentivar con mayor puntaje a la
actualización jurídica
En la actualidad se acentúa la necesidad de que los concursantes deban
contar con la capacidad técnica y formativa suficiente para desempeñar
el cargo de Juez de Distrito, lo que se refuerza con la actualización de
sus conocimientos en materia jurídica. Por lo anterior, la certidumbre
que debe garantizarse a la sociedad de que los aspirantes están
preparados en todas las materias inherentes al cargo se logra mediante
el acreditamiento de los cursos de actualización jurídica impartidos por
el Instituto de la Judicatura Federal o por otras instituciones
educativas. Pues, tal como lo sostiene el Ministro José Ramón Cossío
Díaz:
Si la tarea del juez es concebida como el descubrimiento de la norma aplicable
dentro de un conjunto de normas creadas por el legislador, es necesario
nombrar y ascender a personas respecto de las cuales se tenga la certeza que
conocen cabalmente el orden jurídico27.
La necesidad de estar en permanente actualización jurídica ya se
había previsto por el Consejero César Esquinca Muñoa, cuando era el
Director General y Presidente del Comité Académico del Instituto,
quien señaló que:
Considerando que la actualización de conocimientos es igual de importante
que la preparación y capacitación de los miembros del Poder Judicial de la
27 Cossío Díaz, José Ramón, [ Jurisdicción federal y carrera judicial en México], México,
Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1996,
p
. 40.
76 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Federación, en estos años se han realizado seminarios, talleres y ciclos de
conferencias con esa orientación28.
Además estableció que:
La dinámica social en los umbrales del siglo XXI, que impone cambios
frecuentes al marco legal, genera problemas inéditos y motiva novedosas
interpretaciones, también obliga a quienes tiene la responsabilidad de
administrar justicia en el ámbito federal, a una permanente actualización de
sus conocimientos que sea garantía de excelencia en la función29.
Pedro Sagües Néstor, citado por Carlos Báez Silva30, define las
escuelas judiciales como las organizaciones académicas encargadas de
formar, capacitar y actualizar de manera profesional y especializada a
los miembros de la judicatura o a quienes aspiren pertenecer a ésta y
desarrolla, entre otras31, la función técnica que “perfecciona y actualiza
a los miembros de la judicatura”. El legislador mexicano encargó al
Instituto de la Judicatura Federal la importante labor de impartir los
cursos de actualización jurídica a los miembros del Poder Judicial de la
Federación32 y pretende, según Báez Silva:
Hacer accesible a los miembros de la judicatura federal la información
necesaria y suficiente para que se mantengan siempre actualizados e
informados de las novedades del mundo jurídico, para que continúen su
permanente formación y capacitación33.
Por tanto, consideramos que el concursante que acredite mayores
cursos de actualización jurídica impartidos por el Instituto de la
28 Esquinca Muñoa, César, “El Instituto de la Judicatura Federal”, Revista del Instituto de la
Judicatura Federal, México, año 1998, núm. 4, p. 72.
29 Esquinca Muñoa, César, “El Instituto de la Judicatura Federal”, op.cit. p. 84.
30 Báez Silva, Carlos, “El entrenamiento práctico en el Instituto de la Judicatura Federal,
Escuela Judicial: el caso de las prácticas de elaboración de proyectos y de dación de cuenta”,
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, año 2001, núm. 9, pp. 27 y 36.
31 Para el citad o autor las otras funciones técnicas son: entrenar y capacitar a los cuadros
judiciales (potenciales y en activo) y descartar o excluir a los candidatos no aptos, al
desaprobarlos en los cursos y prácticas.
32 Arts. 92, 94 y 95, fracc. III, de la Ley Orgánica del P oder Judicial de la Federación.
33 Báez Silva, Carlos, “El entrenamiento práctico en el Instituto de la Judicatura Federal,
Escuela Judicial: el caso de las prácticas de elaboración de proyectos y de dación de cuenta”,
o
p
. cit.
p
. 34 8
j
i
77Rodolfo Munguía Rojas y José Alfredo Pérez Lara
Judicatura Federal cumple, en mayor medida, con el principio de
profesionalismo, en relación con aquellos participantes con menores
cursos acreditados. Lo anterior, además, es acorde con el Código de
Ética del Poder Judicial de la Federación, que se refiere al
profesionalismo como:
La disposición para ejercer de manera responsable y seria la función
jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:
[…] 4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando
los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina
relativa34.
En efecto, la variación que el sistema jurídico nacional ha tenido en
fechas recientes, obliga a una capacitación constante que permita a los
nuevos jueces federales afrontar las labores inherentes al cargo de
manera eficiente, lo que obliga a reflexionar acerca de si es necesario
modificar la puntuación establecida para tales factores pues, desde
nuestro punto de vista, la actualización permanente constituye un
parámetro objetivo para medir el principio de profesionalismo.
Prueba de ello es la reforma constitucional en materia de derechos
humanos, la expedición de la Ley de Amparo vigente, la reforma
laboral, el nuevo sistema penal, los juicios orales mercantiles, la
reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones, el Código
Nacional de Procedimientos Penales y la expedición de diversas
legislaciones35. Todo esto es una muestra clara de que el marco legal
en nuestro país es cambiante, por lo que se requiere que las personas
que aspiren a ocupar el cargo de juez de distrito tengan los
conocimientos suficientes respecto de estas modificaciones.
Consideramos que una forma de alentar la actualización jurídica
constante tendría lugar si se asignara una mayor puntuación en estos
rubros, pues si los secretarios de los órganos jurisdiccionales invierten
parte de su tiempo en actualización en materia jurídica en los diversos
cursos que imparte el Instituto de la Judicatura Federal, es necesario
34 Aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la
Judicatura Federal, y por la Sala Superior del Tribunal Electo ral del Poder Judicial de la
Federación, primera reimpresión octubre de 2004, p. 10.
35 Por ejemplo: l a expedición de la Ley General de Víctimas, Ley General de Justicia para
Adolescentes, Ley de Instituciones y de Fianzas, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental,
Le
y
General de Servicio Profesional Docente
y
Le
y
del Instituto Nacional
p
ara la Evaluación.
78 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
que se les reconozca el esfuerzo realizado mediante un mayor puntaje
que el de hasta 1.5 puntos del total de la calificación final que
actualmente está previsto, pues la constancia de los aspirantes con ese
hábito de estudio, es garantía de cumplimiento al principio de
profesionalismo.
Además, al momento de la evaluación final, debe reconocerse el
profesionalismo de cada uno de los participantes en la proporción de
los cursos de actualización jurídica que hayan acreditado y otorgar un
puntaje más alto a quienes tengan ma yores cursos que a los que tienen
menos, lo que permitiría reconocer objetivamente, en forma gradual y
proporcional, la aptitud de cada concursante en materia jurídica.
Lo anterior permitiría, además, incentivar a quienes aspiren a
ocupar el cargo de juez de distrito a recibir actualización jurídica
constante y permanente en el órgano auxiliar del Consejo de la
Judicatura Federal en materia de investigación, form ación,
capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la
Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.
Referencias
Bibliográficas
Angulo Jacobo, Luis Fernando, Selección y designación de jueces de
distrito, México. Porrúa, 2013.
Cossío Díaz, José Ramón, Jurisdicción federal y carrera judicial en
México”, México, Universidad Nacional Autónoma de México.
México, 1996.
Hemerográficas
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, 1998, Instituto
de la Judicatura Federal núm. 4.
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, 2001 Instituto
de la Judicatura Federal núm. 9.
79Rodolfo Munguía Rojas y José Alfredo Pérez Lara
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, 2006, Instituto
de la Judicatura Federal núm. 22.
Electrónicas
http://bovmsilap.scjn.pjf.gob.mx/LF/DetalleProcesoLeg.aspx?IdLey=
30&IdRef=133&IdProc=1, 25 de febrero de 2014.
Normativas
Acuerdo General 6/1996 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 20/1996 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 22/1997 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 52/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 64/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 68/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 5/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 25/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 53/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
80 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Acuerdo General 5/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 48/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 14/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 49/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 16/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 57/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 30/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Acuerdo General 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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