Importaciones en las que no se está obligado al pago del IVA

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Importaciones en las que no se está obligado
al pago del IVA
Introducción
Las personas que introducen mercancías al territorio nacional están obligadas al pago de diversas contribuciones
al comercio exterior, y uno de esos impuestos es el IVA; sin embargo, en algunos supuestos no se está obligado al
pago de este impuesto.
Precisamos los casos en los que no se está obligado al pago del IVA, a fin de que los interesados en la materia adua-
nera tengan conocimiento de ello.
Obligación de pagar el IVA en la importación de mercancías
El artículo 1o., fracción IV, de la Ley del IVA establece que están obligadas al pago del IVA las personas físicas y las
morales que en territorio nacional realicen los actos o importen bienes o servicios.
Qué se debe considerar importación de bienes o servicios
Según el artículo 24 de la Ley del IVA, se considera importación de bienes o servicios lo siguiente:
1. La introducción al país de bienes. Se considera introducción al país de bienes cuando éstos se destinan a los
regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de
maquila o de exportación, de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos,
de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
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