Importación de mercancías al territorio nacional, ¿se puede realizar sin estar inscrito en el padrón de importadores?

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Importación de mercancías al territorio nacional,
¿se puede realizar sin estar inscrito en el padrón
de importadores?
Introducción
Conforme a la LA, quienes importan mercancías al territorio nacional están obligados a estar inscritos en el padrón
de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos que estarán a cargo del SAT.
Por su parte, el Reglamento de la LA y las RGCE establecen los requisitos para inscribirse en el padrón de importa-
dores; sin embargo, hay casos en que se puede importar mercancía al país sin estar inscrito en el padrón de impor-
tadores. Comentamos los casos en los que no es necesario estar inscrito en el padrón para efectuar la importación
de mercancías.
Obligación de inscripción en el padrón de importadores
Según la fracción IV del artículo 59 de la LA, quienes importen mercancías deberán estar inscritos en el padrón de
importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores
sectorial a cargo del SAT, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fis-
cales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el RFC y cumplir los demás
requisitos que establezcan el reglamento y el SAT mediante reglas.
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