De la importación y exportación de los OGMS que se destinen a su liberación al ambiente

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas18-18

Page 18

Capítulo único

ARTICULO 41. Previo a la importación de OGMs que se pretendan liberar al ambiente, se deberá obtener el permiso correspondiente a la liberación que corresponda, el cual surtirá efectos de permiso de importación en los términos que establece la Ley.

ARTICULO 42. La notificación a que se refiere el artículo 72 de la Ley deberá realizarse por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte, así como los que exijan las autoridades del país de destino de los OGMs.

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