Importación y exportación de bienes intangibles y de servicios. Tratamiento para efectos del IVA. Marco teórico

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Introducción

De acuerdo con el artículo 1o., fracción IV, de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional importen bienes o servicios.

Por su parte, el artículo 29 de la Ley del IVA dispone que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa de 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

En este sentido, la Ley del IVA indica los supuestos en los que se debe determinar el impuesto en la importación o exportación de bienes o servicios; sin embargo, en el caso de intangibles y servicios persisten diversas dudas en relación a cuándo y cómo debe pagarse el IVA; por lo anterior, precisamos los principales aspectos que regulan la determinación de este impuesto en los supuestos referidos.

Importación de bienes intangibles y servicios

Concepto

El artículo 24 de la Ley del IVA señala, entre otros supuestos, que se considera importación de bienes o de servicios:

1. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

2. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios siguientes, cuando se presten por no residentes en el país (no aplica al transporte internacional):

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En relación con el punto 2 anterior, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del IVA indica que el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país; mientras, el artículo 49 del reglamento en cita dispone que no se considera importación de servicios los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.

Por lo que se refiere a la transportación internacional, véase el apartado "Transportación internacional" de este mismo taller.

Momento en que se considera que se efectúa la importación

Conforme al artículo 26 de la Ley del IVA, se considera que se efectúa la importación de bienes intangibles o de servicios en los casos siguientes:

1. En el supuesto de la importación de bienes intangibles, en el momento en que se pague efectivamente la contraprestación.

Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.

2. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Si se trata de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, se considera que se efectúa la prestación en el momento en que se proporcione el servicio.

Importaciones exentas del IVA

Según el artículo 25, fracción III, de la Ley del IVA, no se pagará el impuesto por las importaciones de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del IVA o cuando sean de los que se gravan con este impuesto a la tasa de 0%.

Base del IVA en la importación de bienes intangibles y de servicios

En términos del artículo 27 de la Ley del IVA, el valor que se tomará en cuenta para determinar el impuesto, en el caso de la importación de bienes intangibles o de servicios, será el que les correspondería en la ley de la materia por enajenación de bienes o por prestación de servicios, en territorio nacional, según el caso.

En el siguiente cuadro se indican los valores que conforme a la Ley del IVA les corresponden a la enajenación de bienes o a la prestación de servicios, en territorio nacional:

Concepto Base del IVA
Enajenación de bienes. Se considerará valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Artículo 12 de la Ley del IVA.

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Concepto Base del IVA
Prestación de servicios. Se considerará valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Si se trata de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán valor para efectos del cálculo del impuesto.
En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor.
Artículo 18 de la Ley del IVA.

Momento del acreditamiento del IVA por la importación de bienes intangibles y de servicios

El artículo 50 del Reglamento de la Ley del ISR dispone...

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