Importación de bienes o servicios

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas109-120

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Aspectos por considerar relativos a la importación de bienes o servicios

Concepto para efectos de la LIVA

Se considera que se ha efectuado la importación a México de bienes y servicios cuando se realicen los actos siguientes:

  1. La introducción al país de bienes.

    También se considera introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

    No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las mercancías nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.

  2. La adquisición de bienes intangibles, realizada por personas residentes en el país a personas no residentes en México.

  3. El uso o goce temporal en México de:

    1. Bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el extranjero.

    2. Bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Esto no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el IVA por su introducción al país. No se entiende efectivamente pagado el IVA cuando éste se realice mediante la aplicación de un credito fiscal.

  4. El aprovechamiento en México, de los servicios independientes señalados en el artículo 14 de la LIVA, cuando sean prestados por personas residentes en el extranjero, excepto cuando se trate de servicios de transporte internacional.

    El aprovechamiento en México de servicios prestados por residentes en el extranjero, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se prestan en el país.

    En relación con este numeral, se recomienda consultar el CNSAT 35/IVA/NImpuesto por la importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero. Se causa cuando se dé la prestación del servicio. El texto de este criterio se puede consultar en el Apéndice de esta obra.

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    Momento en que se considera realizada la importación

    Se considera que se ha efectuado la importación de bienes o servicios a México, cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:

    1. En importaciones definitivas de bienes tangibles, cuando se presente el pedimento de importación para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

    2. Cuando se conviertan en definitivas las importaciones temporales efectuadas.

    3. En el caso de la adquisición o del uso o goce temporal, de bienes intangibles enajenados u otorgados por residentes en el extranjero, cuando se pague la contraprestación pactada.

    4. En el uso o goce temporal en México de bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, cuando se pague la contraprestación pactada.

    5. En el caso del aprovechamiento en México de servicios independientes prestados en el extranjero, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación pactada (véase el capítulo de prestación de servicios).

    Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.

    Pago del IVA en importaciones

    El pago del IVA generado por la importación de bienes tangibles debe realizarse conforme a lo siguiente:

  5. Conjuntamente con el pago del impuesto general de importación, es decir, al presentar el pedimento de importación.

  6. Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago del IVA se realizará conjuntamente con el impuesto general de importación, de acuerdo con los supuestos siguientes:

    • A más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o,

    • Dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo.

  7. En el caso de bienes que se destinen a los regímenes...

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