De la importación de bienes

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esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los
mismos la contraprestación pactada. Tratándose de la enajenación
de los combustibles a que se refieren los incisos D) y E) de la frac-
ción I del artículo 2 de esta Ley, los productores o importadores, para
calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán
como valor el precio a que se refiere la fracción I del artículo 2-A de
esta Ley.
LIESPS 2-I-D)-E), 2-A-I, 3-VIII-IX-X-XII, 5, 7; CFF 8; LA 67, 102;
CPEUM 27, 42
Cuándo no se pagará el impuesto
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, no se pagará por
las enajenaciones subsecuentes, no procediendo en ningún caso el
acreditamiento o la devolución del impuesto por dichas enajenacio-
nes.
LIESPS 4; CFF 22
Cálculo del impuesto en enajenaciones de cerveza
(R) Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto
se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2-C de
esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total
de litros enajenados. Tratándose de la cuota por enajenaciones
de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párra-
fos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2
de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados
y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos
enajenados.
LIESPS 2-C, 3-II, 10
CAPITULO III
DE LA IMPORTACION DE BIENES
MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO EN LA IMPORTA-
CION DE BIENES
ARTICULO 12. Para los efectos de esta Ley, en la importación de
bienes el impuesto se causa:
LIESPS 13 al 16; RIESPS 8
I. En el momento en que el importador presente el pedimento para
su trámite en los términos de la legislación aduanera.
LA 36
II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
LA 36, 96, 106, 109
III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente
al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mer-
cancías sean embargadas, por las autoridades.
CFF 8; CPEUM 27, 42
EXENCIONES TRATANDOSE DE IMPORTACION DE BIENES
ARTICULO 13. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley,
en las importaciones siguientes:
IESPS/DE LA IMPORTACION DE BIENES 11-13

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