Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos en materia de sanidad para la importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para el uso o consumo de dichas especies

Fecha de disposición25 Mayo 2012
Fecha de publicación25 Mayo 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones I, X y XIII; 8, fracciones II, III, VIII, XXXVIII y XL; 103; 104; 105, fracciones I y II; 106, fracción II, 107, 109, 111, 112, 113, 114 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 párrafo primero, letra D fracción VII; 5 fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones II, III, VI, XI y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la cual México es parte desde el primero de enero de 1995, han acordado el derecho de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales (incluidas las especies acuáticas) o para preservar los vegetales, contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades o contaminantes en alimentos, lo cual debe estar basado en principios científicos;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables señala, que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Secretaría) el promover y ejecutar las acciones orientadas a la armonización y homologación de medidas en materia de sanidad e inocuidad de especies acuáticas con las de otros países; así como establecer las disposiciones de diagnóstico, detección, erradicación, prevención y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades y plagas de las especies acuáticas; a la vez que establece la obligación de obtener el certificado de sanidad acuícola previamente a la realización de actividades tales como la importación, exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para el uso o consumo de dichas especies;

Que el Gobierno Federal reconoce, que el ámbito del comercio exterior demanda medidas que lo faciliten, simplifiquen, brinden certeza jurídica y propicien la reducción de los costos de transacción a cargo de las empresas mexicanas, para incrementar la competitividad de los sectores productivos nacionales; por ello, la Secretaría se une al esfuerzo de impulsar el uso de tecnologías de la información, con el fin de optimizar la interacción de los particulares con el quehacer gubernamental y lograr que se constituya como una herramienta fundamental en el desarrollo de la facilitación comercial;

Que con apego a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, las regulaciones no arancelarias correspondientes a la importación de mercancías deben expedirse por acuerdo de la Secretaría de Economía conjuntamente con la autoridad competente, por lo que el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación", modificado por diversos el 11 de abril de 2008 y 18 de junio de 2010;

Que con el objeto de facilitar el procedimiento de importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para el uso o consumo de dichas especies, se estima indispensable generar un mecanismo para la obtención de los requisitos de importación para la expedición de los Certificados de Sanidad Acuícola, mediante el establecimiento de un "Módulo de Consulta de Requisitos de Sanidad Acuícola para la Importación" a través de medios electrónicos, permitiendo el fácil acceso de los interesados a dicha información, y

Que para brindar a los usuarios y operadores del comercio exterior seguridad jurídica, la Secretaría ha realizado un esfuerzo para conjuntar los requisitos en materia de sanidad de especies acuáticas, solicitados al momento de efectuar la importación de mercancías reguladas, a fin de dotar de mayor transparencia al procedimiento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODULO DE REQUISITOS EN...

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