'Importa' Pare de Sufrir 35 brasileños

REFORMA/Redacción

Actualmente se encuentran en México 35 ministros de culto brasileños de la Iglesia Universal del Reino de Dios (Pare de sufrir), de acuerdo con la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación.

En todos los casos, la Segob dio su anuencia para su internación en el país.

La comisionada del Instituto Nacional de Migración (INM), Magdalena Carral, informó que en total se encuentran en el país 89 ministros de culto brasileños y subrayó que todos permanecen legalmente en el país.

"Los ministros de culto vienen muy bien documentados. Es una de las categorías que mejor integración de expediente presentan", comentó en entrevista.

"Todos los casos de los ministros de culto se revisan en la Coordinación de Regulación Migratoria, y están en regla".

La funcionaria indicó que el INM no cuenta con información desagregada sobre la religión a la que pertenecen los ministros de culto extranjeros que ingresan al País, pues ese control le corresponde a la Segob.

"No lo tenemos segmentado, no vemos a qué Iglesia vienen, es algo que no nos toca. Nos toca ver la parte migratoria. Si ellos cumplen con los requisitos que demanda la ley, ellos pueden estar legalmente en el país sin ningún problema", apuntó.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala en su artículo 13 que para ejercer el ministerio de cualquier culto, los extranjeros deberán comprobar "su legal internación y permanencia en el país y que su calidad migratoria no les impida la realización de actividades de tipo religioso".

Y para internarse legalmente en el País como ministros de culto, los extranjeros requieren que una asociación religiosa registrada en México solicite un permiso ante la Segob. Concedido el mismo, inicia el procedimiento propiamente migratorio.

El artículo 42 de la Ley General de Población (LGP) indica que los permisos de estancia en México para los no inmigrantes que ingresen en calidad de ministros de culto o asociados religiosos se otorgarán hasta por un año, con hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad...

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