Nuevo procedimiento del Infonavit para imponer multas ante el incumplimiento patronal del entero de aportaciones y amortizaciones

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Como parte de las obligaciones que asumen las empresas con el carácter de patrones está realizar su inscripción y la del personal a su servicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con lo cual se comprometen a observar y cumplir los demás deberes que derivan de esta afiliación, tales como informar de las modificaciones de salario y las bajas, los cambios de nombre, razón social, domicilio, aumento o suspensión de obligaciones fiscales, suspensión de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación, etcétera.

Sin embargo, el deber principal a cargo de las empresas en esta materia es, sin duda, la determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de los créditos de vivienda que correspondan por cada uno de los trabajadores a su servicio, ya que tanto las cuotas como las aportaciones son el medio de financiamiento para que cada instituto proporcione la protección y los beneficios que constituyen su objeto.

De ahí que las cuotas, aportaciones y amortizaciones sean consideradas créditos fiscales, en términos de los-artículos 287 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 30, primer párrafo, de la Ley del Infonavit y, por tanto, ante la omisión parcial o total de su pago es aplicable la imposición de una sanción o multa.

De tal manera que de acuerdo con los artículos 251, fracción XV, y 304 de la LSS, por el incumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales ante el IMSS el patrón será sancionado con una multa de 40 a 100% del monto omitido.

Ahora bien, respecto a la sanción que impone el Infonavit a los empleadores que omiten de manera total o parcial el pago de las aportaciones y amortizaciones, existe a la fecha una discrepancia entre el procedimiento que al efecto establecen la Ley del Infonavit y el Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la ley y sus reglamentos (Riminfo), y la mecánica que se encuentra aplicando la gerencia de fiscalización del instituto, ya que desde noviembre de 2004 ha notificado multas por un monto equivalente al 25% de las cantidades omitidas y no en veces el salario mínimo, como señala expresamente el artículo 56 de la ley en cita.

Así, la gerencia de fiscalización, en apego al artículo 30, fracción V, segundo párrafo, de la Ley del Infonavit, determina en la actualidad las multas que se originan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos en términos del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en los casos en que ésta no se cubra dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, procede a exigir su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución, llegando al extremo de intervenir la negociación que refiere el CFF.

Pese a ello, debe recordarse que en tanto exista disposición expresa en la ley de la materia que norme la aplicación de determinado procedimiento, es éste el que tiene que observarse y sólo ante la falta de regulación en la ley de que se trate o por mandamiento expreso de la legislación, procederá la aplicación supletoria de otras normas o del código, por lo que es importante conocer y analizar la mecánica que está utilizando el Infonavit para imponer dicha multa y los efectos que conlleva no cubrir su importe dentro del plazo referido.

Entero de las aportaciones y los descuentos

Son obligaciones de los patrones, conforme a los artículos 29, fracciones II y III, y 35 de la Ley del Infonavit, así como sexto transitorio del Decreto de reformas a la ley -publicado el 6 de enero de 1997-, determinar el monto de las aportaciones de 5% y hacer los descuentos que correspondan al salario de los trabajadores, para cubrir los préstamos de vivienda que otorga el instituto, así co-mo enterar su importe en las entidades receptoras autorizadas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente al bimestre por pagar que corresponda.

Además, el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, así como su cobro tienen el carácter de fiscales, de acuerdo con el artículo 30, de la Ley del Infonavit, por lo que tales deberes patronales subsistirán mientras exista la relación de trabajo y hasta que se presente el aviso de baja del trabajador de que se trate.

Facultad del instituto para determinar créditos fiscales

El Infonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, tiene la facultad de determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos no retenidos u omitidos y calcular la actualización y recargos que se generen; es decir, fijar en cantidad líquida el crédito fiscal que corresponda, requerir su pago y emitir la resolución respectiva con la información proporcionada por el patrón, por otras autoridades y las que obtenga en ejercicio de sus facultades de comprobación, según los artículos 30, fracción I, de la Ley del Infonavit y 3o., fracción III, del Reglamento interior del Infonavit en materia de facultades como organismo fiscal autónomo (Rinfo).

De esta manera, también podrá requerir a los patrones omisos la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral, así como la que permita establecer en forma presuntiva el monto de las aportaciones no cubiertas.

Asimismo, el instituto determinará la existencia, el contenido y el alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones, al aplicar y notificar la sanción que corresponda según la infracción cometida, de acuerdo con los artículos 55 de la Ley del Infonavit, 3o., fracción XVIII, del Rinfo, y 6o. y 19 del Riminfo.

Personal facultado para imponer las sanciones

Las personas facultadas para imponer las multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Infonavit y sus reglamentos, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, son los delegados regionales, los representantes de la dirección general del instituto o, en su caso, el coordinador del Distrito Federal.

Sin embargo, también el director general adjunto, el subdirector general jurídico y de fiscalización y el gerente de fiscalización del Infonavit, se encuentran facultados para actuar en ese sentido, conforme a...

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