Entre la República y el Imperio

AutorFernando Serrano Migallón
Páginas90-121

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IV. ENTRE LA REPÚBLICA Y EL IMPERIO

En relación con este mundo, la Revolución francesa procedió precisamente de la misma manera que las revoluciones religiosas actúan en vista del otro […] No sólo buscó cuál era el derecho particular del ciudadano francés, sino también cuáles eran los deberes y los derechos generales de los hombres en materia política. Remontándose así a lo que había de menos particular, y por así decirlo, de más natural en cuestión de estado social y de gobierno, pudo ser comprensible para todos e imitable en cien lugares a la vez.

ALEXIS DE TOCQUEVILLE, El Antiguo Régimen

y la Revolución, libro I, capítulo III

1. LA MONARQUÍA DE ESPAÑA Y EL TERROR

Un día de septiembre de 1788, en San Ildefonso, María Luisa de Parma dirige su mirada a un joven escolta de la Guardia Real que ha caído de su caballo. El jinete es Manuel Godoy, de Badajoz, que ágilmente se repone. Pero la reina, que sigue mirando desde su carruaje, ha quedado cautivada.

Así comienza, más o menos, la sorprendente carrera política del nuevo favorito. Para las navidades de 1788 cruza las puertas del Palacio Real, los amigos de la corte lo introducen en los asuntos, y bajo el ala protectora de la María Luisa se interna en las redes de afecto y rivalidad. La fortuna le es propicia, y la necesidad lo asiste.

Manuel Godoy representa una esperanza en la política francesa; al menos eso piensan los reyes, y eso le basta al privado para hacerse de una clientela de la noche a la mañana.

La aristocracia de Castilla le teme. El populacho le llamará el “Choricero de Castuera”. Pasa pronto por encima del partido aragonés y sobre Aranda, siempre de la mano de la reina. Ingresa al Consejo de Estado. En

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el año 1792 ya es Primer Secretario de Estado. Anda por los 25 años, y lo demás le llegará a su tiempo. Recibirá una renta vitalicia, será Comendador Mayor de Santiago, miembro de la Orden de Carlos III y de la Orden del Vellocino de Oro, Mariscal de Campo, Generalísimo, Almirante, Grande de España, duque de Alcudia y príncipe de la Paz. Todo ello es signo de la confianza que inspira a los reyes.

El primer desafío que se le presenta es Francia. Luis XVI, durante la noche del 20 al 21 de junio de 1791, había huido de las Tullerías; pero dos días después, la berlina del rey y su familia fue detenida en Varennes-en-Argonne. Antoine Barnave, Pétion y Latour-Maubourg fueron los tres diputados comisionados por la Asamblea para salir al encuentro del rey, y acompañarlo en su regreso a París, escoltados por el ayudante de campo de Lafayette, el coronel Dumas. El drama de Varennes es uno de los episodios más graves de la historia de Francia;1 la Monarquía francesa no es electiva, sino hereditaria, y por consiguiente una renuncia voluntaria como la que pretendía Luis XVI suponía la destrucción del orden político francés, desapareciendo su centro de referencia. Después de largos debates, el 15 de julio la Asamblea Nacional se pronuncia por la inviolabilidad del rey.

Los jacobinos, Robespierre principalmente, se oponen a semejante resolución; Danton, intensificando las posiciones radicales, reclama la deposición del rey y la proclamación de la república. De momento, Luis XVI acepta la primera constitución revolucionaria, la de 1791. La Asamblea respetó su inviolabilidad, concediéndole además el derecho de veto. Sin embargo, en junio de 1792 ejerció dicha facultad para oponerse sistemáticamente a los proyectos legislativos de defensa territorial en caso de ataque del enemigo, lo que fue intolerable.

La Revolución había demostrado tener una capacidad extraordinaria de expansión, debido a que representaba una amenaza real y sin precedentes para las monarquías europeas. Los Derechos del Hombre y del Ciudadano no sólo eran naturales, sino universales y sagrados. La revolución por el Derecho ponía en armas a Europa. La Asamblea necesitaba instrumentos para su defensa, que el rey les negaba.

La revolución, dirigida a la consagración de los Derechos naturales para los partisanos europeos, se consideraba un hecho impostergable, inmi-1 Quizá por eso se cree que se halla resumido en la vigésima cuarteta de la novena centuria de Nostradamus. Georges Dumézil hace un comentario filológico sobre su significado: “El monje negro de gris dentro de Varennes. Sotie nostradámica”, en Nostradamus. Sócrates, FCE,

México, 1992.

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nente; signo inequívoco del progreso de la Humanidad y la Civilización. Como dirá Alexis de Tocqueville:

En relación con este mundo, la Revolución francesa procedió precisamente de la misma manera que las revoluciones religiosas actúan en vista del otro: consideró al ciudadano en abstracto, al margen de todas las sociedades particulares, tal como las religiones consideran al hombre en general, independientemente del país y del tiempo. No sólo buscó cuál era el derecho particular del ciudadano francés, sino también cuáles eran los deberes y los derechos generales de los hombres en materia política. Remontándose así a lo que había de menos particular, y por así decirlo, de más natural en cuestión de estado social y de gobierno, pudo ser comprensible para todos e imitable en cien lugares a la vez (Alexis de Tocqueville, El Antiguo Régimen y la Revolución, libro I, capítulo III).

Lo entendían así los étrangers, amis de la révolution, que llegaban a Francia, y los que, en “cien lugares a la vez”, desde Holanda hasta Nápoles, pretendían imitar las gloriosas jornadas por la Libertad. Los revolucionarios franceses no lo ignoraban, y capitalizar semejante entusiasmo sería una forma de asegurar su propio triunfo. Jacques Pierre Brissot, en un discurso dirigido a los jacobinos, en diciembre de 1791, proclamaba sin más la Cruzada Universal por la Libertad. Y sin duda, las monarquías europeas se sentían amenazadas, tanto como la misma Asamblea ante la reacción interior y exterior. En abril de 1792 Francia declaró la guerra contra Austria y Prusia. En este contexto, los vetos de Luis XVI eran inaceptables para la Asamblea y los revolucionarios. Así, el 10 de agosto de 1792, se declaró destruida la monarquía; el rey fue detenido en las Tullerías, y encarcelado en la ciudadela del Temple. Naturalmente, sin el rey, la primera Constitución revolucionaria era obsoleta. La Asamblea se disolvió para convocar a elecciones y formar la Convención Nacional.

El 20 de septiembre de 1792 el Ejército francés vence en Valmy a los ejércitos extranjeros. Ese mismo día fue la sesión inaugural de la Convención. Los documentos entonces redactados exhiben como fecha: Año Uno de la Libertad Francesa. Es el inicio de un nuevo tiempo histórico, y el fin de otro. Un decreto del 21-22 de septiembre dice en su artículo primero: “la Convención Nacional decreta por unanimidad que la realeza es abolida en Francia”; la República es declarada formalmente. Inicia el proceso contra Luis XVI; el 13 de noviembre Saint-Just pronuncia ante la Convención su

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célebre discurso contra la Monarquía: “On ne peut régner innocemment […] Tout roi est un rebelle et un usurpateur”.

Francia pasa a la ofensiva militar para alcanzar sus fronteras naturales, en Alemania, en Saboya, y avanza contra los austriacos en los Países Bajos; la amenaza de la Revolución se cierne sobre Europa.

El 19 de noviembre se declara “la asistencia de Francia a toda nación deseosa de recobrar su libertad”; el 15 de diciembre la Convención ordena a los ejércitos republicanos revolucionar los territorios ocupados en Austria, los Países Bajos y en Renania, a orillas del Rin, extendiendo las leyes francesas referentes a la liquidación del régimen señorial y sobre la Iglesia, designando comisionados civiles responsables ante la Convención para implementar las nuevas medidas y llamar a elecciones.

No se pretende crear nuevas repúblicas, sino subordinarlas al poder absoluto de la Convención, que no admite discusión, y concentra en sí, absolutamente, los poderes. La Convención fue un cuerpo de hombres relativamente jóvenes, del cual 47% eran abogados. De ahí el acto fundante de la república, el proceso del rey, y el entusiasmo revolucionario, así como también la inexperiencia manifiesta en el diseño constitucional.

La Convención gobierna por comisarios en Francia y en los lugares que invade. Establece un Tribunal Criminal Extraordinario que pretende dar seguridad al Gobierno, persiguiendo a la oposición. Establece comités para ejercer el gobierno. El Comité de Salud Pública y el Comité de Seguridad General dominan la acción ejecutiva, instrumento de la dictadura jacobina. Una suprema autoridad que no admite discusión, y que en el Terror dominará Robespierre. Haciendo alianza con la pequeña burguesía y las clases populares (en provincia, lo mismo que con la sans-culloterie parisina), Maximilien de Robespierre, antiguo miembro de la Asamblea Constituyente de 1791 y uno de los líderes del club de los jacobinos, miembro del partido de la Montaña con Marat y Danton, al hacerse diputado de la Convención, y principal dirigente del Comité de Salvación Pública, centralizó el poder e inició el periodo del Terror, eliminando la oposición de los girondinos, y persiguiendo con la espada a la aristocracia en el interior y el exterior de Francia.

La Convención elaboró y aprobó, el 24 de junio de 1793, una constitución que jamás tuvo vigencia, pero interesa ser comentada al menos brevemente, para conocer las creencias que animan el espíritu de este cuerpo político.

Va precedida por una Declaration des Droits de l’Homme et du Citoyen,

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compuesta por 35 artículos en los que se reproducen la mayoría de los Derechos de 1789.

Añaden un ideal de importante significación social: el no reconocimiento de la domesticidad de servicios, reduciendo las relaciones...

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