Impedimentos, Excusas y Recusaciones
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 351-353 |
Obligación de magistrados y jueces de excusarse
ARTÍCULO 444
Los magistrados y jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Imposibilidad de dispensar causas de impedimento
ARTÍCULO 445
Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes.
Calificación del impedimento
ARTÍCULO 446
El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar de una recusación, en vista del informe que, dentro de tres días, rinda el juez o magistrado. Contra la resolución que se dicte no habrá recurso alguno.
Procedencia de la recusación
ARTÍCULO 447
Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
No son admisibles las recusaciones sin causa. En todo caso se expresará concreta y claramente la que exista, y siendo varias se propondrán al mismo tiempo, salvo que se trate de alguna superveniente, la que se propondrá cuando ocurra.
Interposición de la recusación
ARTÍCULO 448
La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que se haya citado para sentencia de primera instancia o para la vista en los tribunales superiores, y la promovida no suspenderá la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente. Si se interpusiere en contra de un juez o magistrado, se suspenderá la celebración del juicio y, en su caso, la audiencia para la resolución del asunto en los tribunales superiores.
Admisión de la recusación cuando hubiese cambio de personal del tribunal
ARTÍCULO 449
Si después de la citación para sentencia o para la vista, hubiere cambio en el personal de un tribunal, la recusación sólo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto a que se refiere el artículo 37.
Desechamiento de recusación no promovida en tiempo y forma
ARTÍCULO 450
Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma, será desechada de plano.
Causa de recusación estimada como cierta y legal
ARTÍCULO 451
Cuando el juez o magistrado estimen cierta y legal la causa de recusación, sin audiencia de las partes se declararán inhibidos y mandarán que pase el asunto a quien corresponda.
Causa de recusación estimada como falsa o no legal
ARTÍCULO 452
Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante el...
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