De los impedimentos para desempeñar el cargo

Páginas34-35

Page 34

ARTÍCULO 62. El personal operativo de la Fiscalía no podrá realizar lo siguiente:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente u honorario. En el caso de las y los peritos sólo podrán tener otra actividad si no existe conflicto de interés con su labor en la Fiscalía y tienen autorización de compatibilidad de empleo otorgado por el Fiscal General.

II. Ejercer los conocimientos o usar la información que conoce con motivo de su empleo, cargo o comisión en la Fiscalía, para o en favor de terceros.

III. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanas o hermanos o de su adoptante o adoptado, pero no en los asuntos de la Fiscalía.

IV. Ejercer las funciones de tutora o tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredera o heredero o legataria o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, adoptante o adoptado, pero no en los asuntos de la Fiscalía.

V. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositaria o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR