De los impedimentos

Páginas22-23
EDICIONES FISCALES ISEF
22
ARTICULO 79. Si la persona a quien haya que notificarse no
atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier perso-
na que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y,
de negarse ésta a recibirla o en caso de no acudir persona alguna al
llamado del Actuario o si el domicilio se encontrase cerrado, la notifi-
cación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo
66 de esta Ley. De estas circunstancias, el Actuario asentará la razón
respectiva en acta que para tal efecto levante.
ARTICULO 80. En caso de que por circunstancias extraordina-
rias o ajenas a las partes no sea posible efectuar las notificaciones
personales en la forma señalada en los artículos que anteceden, el
Magistrado Instructor atendiendo a las circunstancias de las mismas,
ordenará en su caso, se efectúen éstas por lista autorizada, para evi-
tar dilaciones procesales.
CAPITULO V
DE LOS IMPEDIMENTOS
ARTICULO 81. Los Magistrados y los Secretarios de Acuerdos de
las Salas se encuentran impedidos para actuar, y deben excusarse en
los juicios en que se presenten los siguientes supuestos:
I. Si son cónyuges, parientes consanguíneos o afines de las partes
en línea recta sin limitación de grado; o dentro del cuarto grado, en
lo colateral por consanguinidad o dentro del segundo, en lo colateral
por afinidad; o bien, de sus representantes legítimos o de las perso-
nas por ellos autorizadas;
II. Si tuviera interés personal en el asunto;
III. Si han sido apoderados, patronos, representantes o autoriza-
dos de cualquiera de las partes en el mismo asunto;
IV. Si tuvieran amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de
las partes o sus representantes;
V. Si han intervenido en la formulación o emisión del acto impug-
nado o en la ejecución del mismo;
VI. Si han conocido del asunto en primera instancia; y
VII. Los demás que señale el Código de Procedimientos Civiles
Incurren en responsabilidad el Magistrado o el Secretario de
Acuerdos de la Sala del conocimiento que estando impedidos para
intervenir en un negocio no se excusen.
ARTICULO 82. Los Magistrados y los Secretarios de Acuerdos
que se consideren impedidos para conocer de algún negocio, pre-
sentarán la manifestación respectiva ante la Sala Superior a través de
su Presidente.
ARTICULO 83. El impedimento base de la excusa, se calificará
por la Sala Superior en el acuerdo en que se dé cuenta del mismo. En
caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El manifestante
podrá participar en las deliberaciones mas no así en la decisión que
se pronuncie.
79-83

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR