Imparcialidad y aplicación de la ley

AutorJosep Aguiló Regla
CargoDoctor en Derecho. Profesor titular de la Universidad de Alicante, España, en Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Privado.
Páginas94-109

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imPArciALiDAD y APLicAcióN De LA Ley

impartiality and the law enforcement

Josep Aguiló Regla

Doctor en Derecho. Profesor titular de la Universidad de Alicante, España, en Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Privado. josep.aguilo@ua.es.

Palabras clave

Imparcialidad e independencia de los jueces, neutralidad, abstención, recusación, cultura juridica.

Key Words

Impartiality and the autonomy of judges, neutrality, abstention, recuse, law culture.

Pp. 94-109

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Resumen

El presente documento analiza el tema de la imparcialidad de los jueces e introduce algunos nuevos elementos y planteamientos, como los principios, deberes y diferencias de independencia e imparcialidad de los jueces; el principio de imparcialidad, la abstención y la recusación; y el deber de imparcialidad, decisiones, motivos y críticas. De igual forma, se muestra cómo diferentes concepciones del derecho (por ejemplo, formalista legalista, positivismo normativista, post-positivismo —constitucionalismo— principialista) han construido de maneras diferentes el ideal del juez imparcial, lo que permitirá mostrar hasta qué punto nuestra cultura jurídica ha confundido neutralidad e imparcialidad.

Abstrac

This document analyzes the impartiality of the judges and introduces some new elements and approaches, as the principles, duties and differences on the autonomy and impartiality of the judges; the principle of impartiality, the abstention and recuse; and the duty of impartiality, decisions, reasons and critics. On the same way, it is shown how different conceptions of law (e.g. legalistic, normative positivism, post-positivism –constitutionalism—principle advocate) have built, on various ways, the ideal of the impartial judge, which will allow to demonstrate how our law culture has mixed neutrality and impartiality.

intROducción

En trabajos anteriores me he ocupado extensamente de los principios de independencia y de imparcialidad de los jueces (Aguiló Regla, 2003: 43 y ss; y 1997), donde me servía de algunos esquemas conceptuales traídos de la contemporánea teoría de

la argumentación jurídica para arrojar algo de luz en la interpretación de los mismos. El resultado fue la construcción de estos dos principios relativos al rol de juez en el Estado de Derecho como “ideales regulativos”. En esta conferencia me propongo, en primer lugar, dar algunos pasos más en el análisis de la imparcialidad de los jueces introduciendo algunos nuevos elementos; y, en segundo lugar, mostrar cómo diferentes concepciones del Derecho han construido de maneras diferentes el ideal del juez imparcial. Ello permitirá mostrar hasta qué punto nuestra cultura jurídica ha confundido neutralidad e imparcialidad.

indEPEndEncia E imPaRcialidad dE lOs juEcEs
los principios de independencia e imparcialidad de los jueces
Los destinatarios últimos (beneficiarios) de los principios jurídicos de independencia y de imparcialidad de los jueces no son los jueces mismos, sino los ciudadanos y los justiciables.

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En consecuencia, la independencia y la imparcialidad se configuran principalmente como deberes de los jueces. Todos los jueces tienen el deber de ser independientes y de ser imparciales cuando realizan actos jurisdiccionales. Esto es muy importante porque hay una acusada tendencia a eliminar el aspecto crítico de estos principios y a reducir sus exigencias normativas a las garantías destinadas a hacer posible y/o facilitar el cumplimiento de esos deberes. El principio de independencia no es reducible jamás a las prohibiciones de asociación, a la inamovilidad, a la remuneración suficiente, al autogobierno de los jueces, al respeto por parte de otros poderes o agentes sociales, etc.; como tampoco el principio de imparcialidad es reducible al no parentesco, la no enemistad o el no interés en el objeto de litigio. Un juez no es independiente simplemente porque esté bien remunerado o sea inamovible, como tampoco es imparcial por el mero hecho de no sea recusable. Estas reducciones acaban transformando los deberes de independencia y de imparcialidad en una suerte de estatus o privilegio. En consecuencia, una correcta interpretación de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces tiene que partir de la imputación de un deber de independencia y un deber de imparcialidad a todos y cada uno de los jueces cuando realizan actos jurisdiccionales.1los deberes de independencia e imparcialidad de los jueces
¿En qué consisten los referidos deberes de los jueces En mi opinión, conforman la peculiar forma de cumplimiento del Derecho que el Derecho exige a los jueces. Independiente e imparcial es el juez que aplica el Derecho (actúa conforme al deber, en correspondencia con el deber, su conducta se adapta a lo prescrito) y que lo hace por las razones que el Derecho le suministra (motivado, movido por el deber). Por decirlo de manera breve, en el ideal del Estado de Derecho de un juez independiente e imparcial hay algo muy pare-cido a la exigencia kantiana para la conducta moral, pero referido al marco institucional del Derecho: que la explicación y la justificación de la conducta coincidan. El ideal de un juez independiente e imparcial designa a un juez que no tiene más motivos para decidir que el cumplimiento del deber. El cumplimiento del deber es tanto la explicación como la justificación de las decisiones que toma. O dicho de otra forma, en el ideal de un juez independiente e imparcial los motivos por los que el juez decide (la explicación de la decisión) coinciden con la motivación (la justificación) de la decisión.

El sentido de los deberes de independencia e imparcialidad de los jueces
Así entendidos, como generadores de deberes para los jueces, los principios de independencia y de imparcialidad de los jueces tratan de proteger dos cosas diferentes. Por un lado, el derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho y sólo desde el Derecho (la legalidad de la decisión). Los deberes de independencia e imparcialidad

[1] Un ejemplo de postura inadecuada en el análisis de estos principios es el siguiente: “La independecia judicial constituye, hoy en día, un postulado constitucional (art. 117.1 CE) que tiene por objeto garantizar la plena libertad de los jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, estando sometidos únicamente al imperio de la ley [...] la independencia judicial supone la posibilidad de decidir los casos particulares según consciencia [...]” (Picó i Junoy, 1998: 30 y ss). En el primer trabajo citado (Aguiló Regla, 2003: 43 y ss) critico dos grandes deformaciones de la idea de independecia judicial. La primera de estas deformaciones es concebir la independencia como autonomía, como libertad. 96 sufrAgio

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son, en este sentido, los correlatos del derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho (y sólo desde el Derecho). Pero, por otro lado, tratan de proteger también la credibilidad de las decisiones y de las razones jurídicas (la credibilidad de la decisión). Las limitaciones al derecho de asociación de los jueces, los regímenes de incompatibilidades, las causas de abstención y recusación no deben verse sólo —ni tal vez fundamentalmente— como juicios previos de inclinación a la prevaricación, sino más bien como intentos de salvaguardar la credibilidad de las razones jurídicas. Sobre ello volveré enseguida.

la imPaRcialidad dE lOs juEcEs
¿En qué se diferencian el deber de independencia y el deber de imparcialidad Cómo se ha visto, la independencia y la imparcialidad responden al mismo tipo de exigencias: tratan de proteger el derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho y tratan de preservar la credibilidad de las decisiones y las razones jurídicas. Y para ello pretenden controlar los móviles (los motivos) por los cuáles el juez decide. ¿En qué se diferencian, pues La independencia, el deber de independencia, trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde fuera del proceso jurisdiccional, es decir, provenientes del sistema social en general. Por tanto, el juez debe ser independiente frente a otros jueces, frente a otros poderes del Estado, frente a la prensa, frente a organizaciones sociales, frente a la Iglesia, etc. La imparcialidad, el deber de imparcialidad, por el contrario, trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde dentro del propio proceso jurisdiccional. En este sentido, el deber de imparcialidad puede definirse como un deber de independencia frente a las partes en conflicto y/o frente al objeto de litigio. Un juez debe ser independiente respecto del sistema social (no debe someterse —estar sujeto— a personas ni debe cumplir funciones de representación) y debe ser imparcial (es decir, independiente) respecto de las partes en conflicto y/o el objeto del litigio.2El principio de imparcialidad, la abstención y la recusación
Analicemos brevemente las instituciones de la abstención y de la recusación. El sentido inmediato de estas dos instituciones procesales parece claro: preservar la legalidad de

[2] Dada la peculiar posición del juez dentro del orden jurídico, que implica que el juez debe resolver los casos con sujeción sólo a normas (independencia) y sin intereses en el proceso (imparcialidad), las exigencias derivadas de ambos princpios tienden a confundirse. Sin embargo, una buena manera de mostrar la separación entre ambos principios es darse cuenta que el deber de independencia puede regir sin que lo haga el de imparcialidad; o, dicho de otra manera, que la independencia como deber es compatible con la parcialidad. Ese es, por ejemplo, el caso de los abogados. Así, por ejemplo, en el preámbulo del Código Deóntológico de la Abogacía Española puede leerse “La...

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