Impacto tributario que causaría la legalización del cannabis en México

AutorCésar Alejandro Hernández Macías
CargoLicenciado en Derecho, por la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes y estudiante de la Maestría en Fiscal, en la División de Ciencias Económico-Administrativas de la Universidad de Guanajuato. Correo electrónico: c.hernanez.m@outlook.com
Páginas52-70
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Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública, Universidad de Guanajuato, Volumen X, número 1, enero-junio 2021
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública
Volumen X, número 1, enero-junio 2021
pp. 52-70
Impacto tributario que causaría la legalización del cannabis en México
Tax Impact of the Legalization of Cannabis in Mexico
César Alejandro Hernández Macías
Resumen
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regulación de cannabis que está en puerta y el enorme mercado que en el mundo representa, todo apunta a que este
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de las etapas por las cuales la regulación del cannabis ha transitado, desde que se le consideraba una sustancia sin
valor y peligrosa cuyo uso era limitado por las leyes, hasta el reconocimiento de las propiedades que posee, lo cual
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se espera para México.
Palabras clave: Cannabis, regulación, impuestos, marihuana, amparo.
Abstract
Mexico is about to take a step that could mean a great source of income. Due to the upcoming regulation of cannabis
that is on the doorstep of legalization and the huge market that it represents in the world, everything indicates
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regulation of cannabis since it was considered a useless and dangerous substance and its use and consumption was
limited by law, to the recognition of its properties by legal means. In the end, when looking at the global panorama
of the countries that have legalized it, we can deduce similar expectations for Mexico.
Key words: Cannabis, regulation, taxes, marijuana, protection.
Introducción
En México se han promovido varios amparos cuyas sentencias han afectado el trato que la ley le da al cannabis, se
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las circunstancias del país la legalización del cannabis es una realidad cada vez más cercana. Al darse este supuesto,
se afectarían distintos ámbitos, entre ellos, los impuestos que se causarían. Por lo tanto, basados en las propuestas
de reforma que se pretenden realizar a las normas que regulan el uso del cannabis, en los criterios de los Órganos
Jurisdiccionales Federales y en las noticias del tema, veremos cómo en nuestro país ha ido evolucionando su regulación;
así también, por medio del estudio al dictamen hecho por el Senado para regular el control del cannabis, conoceremos
cuáles son los usos que se le pretende dar y basados en estos y en la experiencia en otros países, analizaremos las leyes
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La regulación del cannabis ha transitado desde una estricta prohibición, hasta su legalización en el futuro.
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del cannabis, y la interacción con él sin el permiso correspondiente, era castigada por las normas penales; sin
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no lo son, e incluso, se planea su regulación. Lo anterior, ya que los nuevos estudios de los efectos y usos del
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cualidades médicas, también se estudió que la prohibición absoluta, no es una medida proporcional para seguir
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viola innecesariamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad, esto, porque quien la consuma solo
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Recibido: 25 de abril de 2020
Aceptado: 23 de mayo de 2021
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Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública, Universidad de Guanajuato, Volumen X, número 1, enero-junio 2021
Evolución de la regulación del cannabis en México
El tratamiento que la ley en México le da al cannabis es dependiendo de para que se destine. Ya que, si su uso es para
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prohibido y penado.
La Ley General de Salud tiene por objeto la protección (Ley General de Salud, 2020, Art. 1o) desde la salud
mental (Ley General de Salud, 2020, Art. 3º, fracc. VIII), hasta la Salud Social (Ley General de Salud, 2020, Art. 3
fracc. II bis). Esta ley establece que el cannabis y el Tetrahidrocannabinol (THC), responsable de producir efectos
psicoactivos (Leilani, 2020), se consideren, aquel como estupefaciente (Ley General de Salud, 2020, Art. 234) y este
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de investigación autorizado, debiendo comunicar cómo fueron utilizados y el resultado de sus investigaciones y
todo esto contando con la autorización de la Secretaría de Salud (Ley General de Salud, 2020, Arts. 198, 238 y 249).
Regulación estricta del cannabis
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que, como se advierte en el decreto por el cual se expidió la Ley General de Salud vigente, publicado en el Diario
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era “  ” (Ley General de Salud, 1984, Art. 249). No obstante,
motivado por el caso de Grace, una niña que padece del Síndrome de Lenox-Gastout, una epilepsia muy agresiva
que le provocaba hasta cuatrocientas convulsiones al día, la ley permitió que las autoridades sanitarias otorgaran
autorizaciones también para uso médico.
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En el año 2015 cuando Graciela Elizalde tenía 8 años, sus padres Raúl Elizalde y Mayela Benavides, promovieron el
juicio de amparo indirecto 1482/2015-II ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito
Federal, en contra de la prohibición por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS) para importar jarabe de Cannabidiol (CBD) que ayudaba a aminorar los síntomas de la enfermedad de
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de dicha prohibición, por lo tanto, se les permitió importar su medicamento, que años después, mejoraría su salud.
Más tarde, el representante legal de COFEPRIS, interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia la cual
quedó radicada con el número 299/2016, en el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito, de la Ciudad de México, en el cual, en la sesión del seis de abril de 2017, se resolvió conceder el
amparo, reconociendo la validez de la sentencia impugnada.
Este caso, puso en la agenda de los legisladores la regulación del cannabis para uso médico, razón por la cual
el día 28 de abril siguiente (Corona, 2017) aprobaron el decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas
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(D.O.F.) el 19 de junio de 2017, en el cual se reformaron, entre otros, los artículos 235 Bis, 245 y 290, de la Ley
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La Secretaría de Salud pública diseñara y ejecutara políticas públicas para regular el uso medicinal de los
derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra
el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y
producción nacional de los mismos. (Ley General de Salud, 2020, Art 235 Bis)
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sanitarias decidieran qué medidas de control y vigilancia se deberían tomar.
Al THC en concentración mayor al 1%, así como sus isómeros y variantes estereoquímicas, como “(…) que
tiene[n] algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública(…)” (Ley General
de Salud, 2020, Art. 245, Fracc. II); y al THC, en concentración igual o menor al 1%, así como sus isómeros y
amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para
la salud pública…” (Ley General de Salud, 2020, Art. 245, Fracc. IV), asimismo se dio la oportunidad de que las

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