Impacto de la minería en los derechos humanos (DESCA).

AutorJorge Witker Velásquez
Páginas155-200
155
CAPÍTULOQUINTO
IMPACTO DE LA MINERÍA EN LOS DERECHOS HUMANOS
(DESCA)
I.
GENERALIDADES
Según hemos visto en los capítulos precedentes, la actividad minera mexi-
cana exhibe una concentración económica evidente. En efecto, tres grandes
grupos de empresas mineras mexicanas, así como una mayoría significativa
de empresas transnacionales canadienses participan en un mercado nacional
e internacional, con rasgos de posición dominante de mercado, en algunos
minerales como oro, plata, cobre y zinc, sin omitir las cadenas metal-meta-
lúrgicas en que dichos grupos también predominan.
Estos agentes económicos, en general, no han observado cierta respon-
sabilidad social en la gestión minera, y han detonado una serie de complejas

mineros en los lugares, comunidades y municipios donde operan.
Con las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos hu-

apuntan a buscar mecanismos para mitigar los efectos ambientales y socia-

momentos operan en territorio nacional y que vulneran los derechos eco-
nómicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), como lo veremos más
adelante.
Si bien el gobierno federal, a través de sus secretarías respectivas, otorga

por una parte, con el contacto con los propietarios o poseedores de los te-

que corresponden a los gobiernos municipales, instancias de autoridad ca-
racterizadas por actuar con poca transparencia en sus respectivas gestiones.

-
dad del subsuelo, siendo paradojalmente ambas reguladas por el artículo 27
156
JORGE WITKER VELÁSQUEZ
Como parte de las soluciones a lo anteriormente mencionado, es opor-
tuno reiterar que, con la reforma constitucional de 2011, los afectados por
la actividad extractiva están amparados, entre otros, por las disposiciones
previstas en el artículo 1o.constitucional, que establece claramente en su
fracción tercera:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de con-
formidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibili-
dad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.

en este tema. De igual forma, concluiremos con el importante litigio estraté-
gico, así como los nuevos mecanismos de protección en ese ámbito.
II.
LAACTIVIDADEXTRACTIVAMINERA
La minería es una actividad económica primaria,167 que, como hemos

los minerales que se encuentran en el subsuelo.
A nivel internacional, la discusión sobre el impacto de la minería en
los derechos humanos ha centrado su atención en la responsabilidad de los
host States), que son los que permiten o toleran las vio-
laciones de los derechos humanos alrededor de la actividad minera. Hasta
el momento, muy poco se ha hablado de la responsabilidad que tienen los
Estados de donde provienen las empresas relacionadas con estos hechos
(los llamados “Estados de origen” (home States), quienes, para los peticiona-
rios de esta audiencia, tienen también responsabilidad por estos hechos.168
Las estrategias seguidas ya desde los ochenta por las empresas mineras fue-
ron la relocalización de la inversión hacia países con menores costos y contro-
les ambientales, así como con normas jurídicas más laxas, y la concentración
a través de un proceso de fusiones y adquisiciones entre grandes empresas.169
167
Los minerales se toman directamente de la naturaleza.
168
“Situación de los derechos humanos de las personas afectadas por la minería en las
Américas y responsabilidad de los Estados huéspedes y de origen de las empresas”, Audien-
cia pública realizada en el 149 periodo de sesiones de la CIDH, Washington, 1o. de noviem-
bre de 2013.
169
Sánchez-Albavera, F. y Lardé, J., Minería y competitividad internacional en América Latina.
Santiago de Chile, ONU-CEPAL, 2006.
157
DERECHO MINERO
No obstante, si bien la extracción de recursos minerales proporciona a las eco-
nomías en transición grandes oportunidades de desarrollo económico, existe
el riesgo de que estas operaciones se conviertan en enclaves socioeconómicos
y causen daño medioambiental. Por este motivo, es importante que los go-
biernos presten atención tanto a los aspectos sociales como a los ambientales,
y se comprometan con el buen gobierno, así como con la transparencia.
Los países, las comunidades y las empresas enfrentan temas difíciles con
respecto a las oportunidades y los riesgos al momento de tomar medidas
para garantizar un enfoque responsable sobre la explotación de los recursos
minerales,170 que esbozamos a continuación.
1. Minería canadiense
Como señalamos más arriba, al mes de diciembre de 2016 (de acuerdo
con datos de la Secretaría de Economía), había un total de 947 proyectos
mineros relacionados con 275 empresas extranjeras, provenientes de diver-

Unidos, 5% (13) en China, y el resto está repartido por trece países más.171
El reciente informe del Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos
Humanos en América Latina indica que México ocupa el primer lugar en
la región, tanto por el número de proyectos operados por las mineras cana-
dienses, como por la cantidad de los ingresos derivados de estos proyectos.172
La minería canadiense representa por lo menos el 60% de la minería en
América Latina.173
La extracción minera es una actividad estratégica y de larga tradición
en Canadá,174-
cia minera”. En 2012, 57% de las empresas mineras a nivel global estaban
registradas en la Bolsa de Toronto y el 70% de las acciones emitidas por el
170
Banco Mundial, “Minería: Resultados del Sector”, 2013, disponible en: http://www.
.
171
Anuario Estadístico de la Minería Mexicana 2016, cit., p. 20.
172
Grupo de trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, “El impac-
to de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá”, Washing-
ton, 2013, p. 7.
173
“Situación de los derechos humanos de las personas afectas en la minería en las Amé-
ricas y responsabilidad de los Estados huéspedes y de origen de las empresas”, cit. Sólo como
dato adicional: 75% de las empresas mineras del mundo están registradas en Canadá y de
estas, 2/3 de su inversión en el exterior se va a América Latina.
174
Sacher, William, “El modelo minero canadiense: saqueo e impunidad institucionaliza-
dos”, Argenpress, 2011, disponible en: https://bit.ly/2BXGcbj.

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