Impacto en las empresas de México por daño moral

AutorMtro. Jesús Arturo Vallejo Mauricio
CargoCoordinador General de Áreas de Calmécac Asesores Profesionales, S.C.; Coordinador de la Región Norte de la Asociación Mexicana de Egresados del INAP de España (AMEINAPE); y, Tercer Vocal del Consejo Directivo 2015-2016 del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C.
Páginas56-57
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Jesús Arturo Vallejo Mauricio
IMPACTO EN LAS EMPRESAS DE MÉXICO
POR DAÑO MORAL
56
IEE Plantel Monterrey
Al día de hoy tratar el tema del daño moral
es abstracto, muchos de los autores del
tema se encuentran inmersos en los
estudios constantes de la figura, inclusive
en algunos de los códigos penales de los
estados se encuentra regulada la figura de
daño moral, pero es difícil hasta el día de
hoy el demostrar ante la autoridad el
impacto de dicho delito.
Para poder adentrarnos en el tema,
debemos realizar las siguientes
interrogantes: ¿Cómo saber cuándo nos
encontramos ante la posibilidad de
demandar el daño moral en la instancia
civil?, es complicado. A decir y como
elemento esencial, ¿cuáles son los requisitos
para encuadrar la figura del daño moral?,
suena interesante el saber qué elementos
se deben reunir para la consecución propia
de la figura que hoy nos ocupa. ¿Qué
diferencia hay entre daño patrimonial y
daño moral?, ¿la responsabilidad civil es
parte del daño moral?, ¿cuáles son los
elementos a valorar por parte del
juzgador?, ¿puede la persona cuantificar
por la reparación por concepto del daño
moral?
La figura de daño moral es una figura que
se puede diferenciar con el daño
patrimonial, por la extensión de la palabra,
ya que el bien jurídico a tutelar en el
primero es el daño causado al ser humano
en su integridad moral; llámese moral, todo
aquellos daños ocasionados sobre los
bienes denominados extrapatrimoniales o
no cuantificables en dinero, lo anterior se
refiere que el perjuicio debe de recaer en
los bienes de naturaleza psicológica o
mental, como por ejemplo el daño que se
le ocasionan a la persona en su imagen, en
la reputación, en su autoestima, la fama o
en su emoción afectiva, y que nunca se
podrán reparar. Mientras que en los daños
patrimoniales, es el daño que se le ocasiona
a la persona en sus bienes o en su persona
siendo éstos cuantificables en dinero y que
su reparación es reparable, como por
ejemplo, si se destruye o se afecta un bien
inmueble, el menoscabo se puede
cuantificar y por ende se puede reparar el
daño mediante una suma pecuniaria.
ANÁLISIS Y REFLEXIONES
Fuente: Google.com

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