Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas348-376
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Tendrán el tratamiento de créditos respaldados a que se refiere esta
fracción, el conjunto de operaciones financieras derivadas de deuda o de
aquéllas a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, celebradas por dos o
más partes relacionadas con un mismo intermediario financiero, donde
las operaciones de una de las partes da origen a las otras, con el
propósito primordial de transferir un monto definido de recursos de una
parte relacionada a la otra. También tendrán este tratamiento, las
operaciones de descuento de títulos de deuda que se liquiden en efectivo
o en b ienes, que de cualquier forma se ubiquen en l os supuestos
previstos en el párrafo anterior.
No se considerarán créditos respaldados las operaciones en las que se
otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garantizado por
acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del
acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en
México, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente de aquéllos,
salvo en el caso en el que el acreditado incumpla con cualesquiera de las
obligaciones pactadas en el contrato de crédito respectivo.
Mediante este artículo el legislador pretende atribuir a las operaciones
a que se refiere, el carácter de disposición de utilidades, quitándoles el
carácter de intereses que les correspondería conforme a las
disposiciones que las regulan o a los documentos que originan los
intereses.
No obstante, es claro que al momento de aplicar esta disposición, las
autoridades deberán probar fehacientemente las razones y
fundamentos para hacerlo, ya que la norma no les otorga una facultad
arbitraria, cuya deficiencia probatoria ocasiona la ilegalidad de la
recaracterización de los intereses a dividendos.
Mediante disposición reglamentaria, se establece que tratándose de
uniones de crédito y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, no
se consideran partes relacionadas las personas físicas y las personas
morales que reciban créditos de dichas uniones o sociedades, ya que
conforme a las disposiciones de la legislación que las regula, para
acceder a un crédito de dichas uniones o sociedades, es necesario ser
socio o integrante de las mismas.
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TÍTULO III
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DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
En sus orígenes la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estableció
exenciones para determinadas entidades, que no distribuían
remanentes de sus operaciones a personas físicas o morales en forma
individual o particular, dichas exenciones que se justifican, debido a
que el tipo de entidades mencionadas no se constituyen con el
propósito de incrementar el patrimonio de alguna persona en
particular, sino con un fin altruista que beneficie a una colectividad, y
si se toma en cuenta que el objeto del Impuesto Sobre la Renta es
gravar el enriquecimiento, es decir, el incremento del patrimonio de
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una persona, situación que en el caso de estas entidades no se presenta,
el tratamiento que se les concede en el Impuesto Sobre la Renta está
plenamente justificado, difiriendo el impuesto al momento en el que los
integrantes de las mismas disponen del remanente; lo cual atendiendo
al tipo de características de estas entidades, pocas veces sucede.
La forma en la que actualmente, están reguladas las personas morales,
que se ubican en el título que se comenta no es la más adecuada, ya
que se incluyen además de las entidades,(que efectivamente no
persiguen fines de lucro, sino propósitos de beneficios colectivos para
un grupo, sector, región, o la conservación de especies, o el patrimonio
cultural de la nación), instituciones o asociaciones con fines políticos,
religiosos, o deportivos, instituciones que tienen estructura y fines
similares, pero que desde luego, no son iguales a las sociedades
mutualistas, a las escuelas particulares, ni las cámaras y
confederaciones empresariales; tampoco son iguales en su objeto, fines
y propósitos, a las entidades arriba citadas, las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro, las sociedades de inversión en
instrumentos de deuda y de renta variable, por lo que sería
recomendable, que hubiera tratamientos distintos para cada uno de los
grupos de personas morales, con fines no lucrativos, atendiendo a su
estructura, a su funcionamiento, a sus operaciones y a sus fines, a fin
de hacer más fácil y menos confusa la interpretación de las
disposiciones que se contienen en cada artículo, requisitos que se
aplican a diversas personas morales, que no son homogéneas, lo que
hace confuso el cumplimiento de tales requisitos.
RÉGIMEN FISCAL
93. Régimen fiscal
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ARTÍCULO 93.- Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de
esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro, no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, salvo por lo dispuesto en
el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes c onsiderarán como remanente distribuible
únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.
Asimismo, lo dispuesto en este Título será aplicable tratándose de las sociedades de
inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, excepto tratándose de
las sociedades a que se r efiere el artículo 50 de esta Ley. Los integrantes o
accionistas de las sociedades de inversión a que se refiere este párrafo, serán
contribuyentes conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Las personas morales a que se refiere este artículo determinarán el remanente
distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas,
disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los
señalados en el artículo 109 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya pagado
el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV
de la presente Ley.
Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales
sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará
sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los
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