Decreto No. 522 por El que Se Reforman los Artículos 2296, 2297, la Fracción Iv, del Artículo 2302, la Fracción Iii, del Artículo 2315, el Segundo Párrafo del Artículo 2340, el Artículo 2342, la Fracción Viii, del Artículo 2373 y La Fracción I, del Artículo 2379; Se Adiciona la Fracción Ix, al Artículo 2373; y Se Deroga el Artículo 2343, Todos del Código Civil para El Estado de Colima

DECRETO No. 522

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2296, 2297, LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 2302, LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 2315, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2340, EL ARTÍCULO 2342, LA FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 2373 Y LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2379; SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX, AL ARTÍCULO 2373; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 2343, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 3195/012 del 16 de febrero de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar los artículos 2296; 2297; la fracción IV, del artículo 2302; la fracción III, del artículo 2315; el segundo párrafo del artículo 2340; el artículo 2342 y la fracción I, del artículo 2379;

adicionar la fracción IX, al artículo 2373; y derogar el artículo 2343, todos del Código Civil para el Estado de Colima, presentada por los Diputados Víctor Jacobo Vázquez Cerda, José Manuel Romero Coello, Mónica Adalicia Anguiano López, Mely Romero Celis, Enrique Rojas Orozco, Ernesto Germán Virgen Verduzco, Armida Núñez García, Juan Maldonado Mendieta, Juan Roberto Barbosa López, Cicerón Alejandro Mancilla González, Héctor Raúl Vázquez Montes, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Rigoberto Salazar Velasco y Ma. del Socorro Rivera Carrillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y, el Diputado Único del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que:

 "El Código Civil para el Estado de Colima, en vigor, fue creado en el año de 1953, aunque este fue publicado en el suplemento del periódico Oficial " EL ESTADO DE COLIMA", mediante decreto No. 96, de fecha 25 de septiembre de 1954, si bien es cierto que a través de los años, ha sufrido múltiples reformas, también lo es, que varios conceptos no se han adecuado a nuestros tiempos.

 El TITULO SEXTO, denominado DEL ARRENDAMIENTO, como su nombre lo indica, regula la figura del ARRENDAMIENTO, estableciendo el concepto como tal, características, disposiciones generales, derechos y obligaciones de los que contraten, modos de terminación, etc.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 Es el caso, que dentro del articulado que se pretende reformar, se establecen ciertos requisitos al momento de la celebración del contrato de arrendamiento, dependiendo el monto de la renta, la cual se maneja en pesos cantidades, que hace cerca de cincuenta años, eran sumas de dinero considerables y hoy vienen siendo irrisorias, pero que nos trae como consecuencia que al celebrar un arrendamiento tengamos una carga contractual...

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