Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Número de expediente02 Mayo 2008
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro86210
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 35. Noviembre 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

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TERCERO

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De la lectura integral de los argumentos de anulación transcritos al inicio de este Considerando, se observa que la demandante esencialmente, sostiene lo siguiente:

  1. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008 Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicaciones de Jurisdicción Federal, resulta violatorio de los artículos 16, 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo , fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y artículo 39 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal.

  2. Que del artículo 39 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal se desprende que las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como los límites de velocidad deberán estar establecidos en los Reglamentos que emanen de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal; es decir, que en términos del artículo 89, fracción I de la Carta Magna, dicha facultad reglamentaria recae en el Poder Ejecutivo, y sólo en los Reglamentos emitidos por éste es en donde se pueden establecer las especificaciones que deben cumplir los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, y no en una Norma Oficial Mexicana.

  3. Que la facultad reglamentaria está conferida exclusivamente al Presidente de la República, por tanto, si el numeral 39 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal establece que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como los límites de velocidad en los términos que establezcan los Reglamentos respectivos, es claro que el legislador pretendió que esas especificaciones fueran determinadas por el Presidente de la República mediante los reglamentos respectivos, y no por el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre mediante una Norma Oficial Mexicana, pues al hacerlo así se contraviene claramente el contenido del invocado artículo 39, de lo que se colige, que la Norma Oficial Mexicana que se controvierte no puede ser considerada para determinar especificaciones y requerimientos distintos a los previstos por la Ley y sus Reglamentos, pues en dicha N. se establecen diversas obligaciones en cuanto al cumplimiento de especificaciones que deben cumplir los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  4. Que de los artículos 43, 44, 46, 51 A y demás relativos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, se desprende que la expedición de una Norma Oficial Mexicana sigue un proceso diferente a la expedición de un Reglamento, lo cual hace evidente que la facultad reglamentaria emanada directamente del artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es diferente a la facultad de las dependencias del Ejecutivo Federal para expedir una Norma Oficial Mexicana, pues ambas disposiciones persiguen fines diversos, pues el Reglamento tiene como objeto el establecer el exacto alcance y cumplimiento de la Ley, y la Norma Oficial Mexicana persigue fines diversos por disposición expresa de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

  5. Que la creación de una Norma Oficial Mexicana, persigue fines muy específicos que están acotados precisamente en la Ley Federal de Metrología y Normalización, estableciendo incluso para ello un procedimiento diverso a lo que en conjunto establece el diverso 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 39 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal en relación a que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

  6. Que en atención al principio de derecho que establece que la ley especial rige sobre la general, debe considerarse que la Ley aplicable al caso que nos ocupa para efectos de regular o establecer las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones de los vehículos destinados al autotransporte federal de carga, es la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal, la cual deberá ser la aplicable en específico, por lo que la Ley Federal de Metrología y Normalización al ser una Ley General a la materia que nos ocupa, no tiene el requisito de especialidad para la determinación de los requisitos mencionados en la Norma Oficial Mexicana que controvierte.

  7. Que en el caso de un Reglamento, contrario a la Norma Oficial Mexicana que versa sobre materias muy específicas acotadas a la Ley Federal de Metrología y Normalización, este puede versar sobre cualquier materia en base a ley que en específico se pretende regular, pues no debe pasar por alto para esta Sala que la facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.

  8. Que el Reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los...

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