Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010

Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de expediente02 Mayo 2008
Número de registro85930
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 34. Octubre 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

Una vez que han sido analizados los argumentos de las partes, en relación con los medios probatorios exhibidos en juicio para sustentar sus afirmaciones, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal concluye que son infundados los que vierte la actora, según los motivos y fundamentos que a continuación se exponen.

En principio, es importante identificar que la litis en el juicio se constriñe a determinar si la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, sobre el “Peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1º de abril de 2008, es ilegal por contravenir lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal.

A fin de dilucidar lo anterior, es menester conocer los fundamentos y motivos que sustentan la emisión de la N., expuestos en el numeral 1, precisamente de rubro Fundamentación y Motivación, en los siguientes términos:

[N.E. Se omite transcripción]

De lo anterior, se observa que los preceptos y ordenamientos legales en los cuales se sostiene la autoridad emisora de dicha N., son los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XI, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI; 43 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y P. de Jurisdicción Federal, cuyo texto a continuación se reproduce:

[N.E. Se omite transcripción]

De los ordenamientos legales y reglamentarios antes reproducidos, se desprenden los siguientes supuestos de derecho:

- Es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, así como fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones.

- Asimismo corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

- Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

- Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.

- La inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de la Ley de la materia, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma.

- Asimismo, inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

- También corresponde a los Subsecretarios de las Dependencias, expedir las normas oficiales mexicanas y difundir normas mexicanas en el ámbito de su competencia.

- Una Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

- Las normas oficiales mexicanas tienen como finalidad, entre otras, establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan...

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