Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2010

Fecha de publicación01 Junio 2010
Número de expediente11138/06-17-08-2/486/07-PL-06-04
Fecha01 Junio 2010
Número de registro85360
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 30. Junio 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

CUARTO

Este Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa advierte que la materia de este asunto, consistente en la nulidad de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2006, ya fue motivo de pronunciamiento de este Tribunal, lo cual constituye un hecho notorio, por lo que en congruencia con lo ya resuelto, debe determinarse que en el presente asunto se actualiza una causa de improcedencia en el juicio.

En efecto, en el diverso juicio de nulidad 11142/06-17-01-1/933/06-PL-02-04, con fecha 31 de octubre de 2007, la Sala Superior de este Tribunal declaró la nulidad de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2006, por lo que considerando que en el presente juicio 11138/06-17-08-2/486/07-PL-06-04 el acto controvertido también lo constituye la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, suscrita por la Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2006, acto respecto del cual en el señalado juicio de nulidad número 11142/06-17-01-1/933/06-PL-02-04 se declaró la nulidad de la referida norma general, para el efecto de que en el plazo de cuatro meses, contados a partir de que haya quedado firme la sentencia definitiva correspondiente, la autoridad repusiera el procedimiento y subsanara las violaciones cometidas con la emisión de la mencionada NOM.

Ahora bien, en relación a la firmeza de la resolución de fecha 31 de octubre de 2007, dictada en el juicio número 11142/06-17-01-1/933/06-PL-02-04, mediante auto de 16 de junio de 2008, se acordó archivar dicho asunto como total y definitivamente concluido, ello en razón de que el Recurso de Revisión interpuesto por la autoridad demandada, radicado con el número de toca R.F.- 173/2008 fue desechado por extemporáneo, por lo que quedó firme la sentencia dictada, de conformidad con el artículo 53, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De lo anteriormente referido este Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa adquiere convicción de que en el caso en estudio el juicio contencioso administrativo promovido por GRUPO ESTRADA DE LA TORRE, S.A. DE C.V....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR