Ejecutoria nº V-P-SS-294 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-294
Fecha de publicación01 Junio 2003
Número de expediente18493/01-17-01-6/1147/02-PL-09-04(Reposición)
Fecha01 Junio 2003
Número de registro73380
LocalizadorAño III. No. 30. Junio 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Es notorio que ni en los hechos, como tampoco en el agravio transcrito, único de la demanda, la accionante hace referencia al oficio DM/099/MICH/2001 de 26 de octubre de 2001 (a fojas 414) en el que la autoridad expresa causas, razones y motivos por los cuales no fue aceptada la propuesta presentada por GRUPO SERLA, S.A. de C.V. en la licitación pública internacional SEP/CONAFE/PAREB/MICH/LPI/01/01 convocada por el Consejo Nacional de Fomento Educativo, resolución diversa a la combatida en este juicio, contenida en el oficio número 115.5.2674 de 1º de octubre de 2001, al que se contrae la litis en el presente asunto y que fue dictada en cumplimiento a la resolución derivada de la inconformidad presentada por la hoy actora en contra del fallo dictado sobre la mencionada licitación pública.

C).- REFUTACIÓN DE LA AUTORIDAD.- Al contestar la demanda a través del oficio número 1102.1.-1291 de 20 de marzo de 2002, localizable a fojas 142 a 173 de los autos, a efecto de desvirtuar el concepto de impugnación que ha quedado transcrito, la demandada exhibe, entre otras, la documental pública consistente en un nuevo fallo de adjudicación de 24 de octubre de 2001 así como los oficios de fecha 26 de octubre de 2001 No. DM-97-MICH en el que el Presidente del Subcomité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios Delegado Estatal del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Delegación Michoacán comunica al Director General de Inconformidades de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo que se emitió el dictamen de adjudicación arriba mencionado, debidamente fundado y motivado anexándole copia certificada del mismo; y DM/099/MICH/2001 que contiene una nueva resolución destinada a Grupo Serla, S.A. de C.V., en la que se comunica la reposición del dictamen de adjudicación de la licitación pública internacional N° SEP/CONAFE/PEREB/MICH/LPI/01/01 en cumplimiento a lo ordenado en la resolución al recurso de inconformidad intentado por la hoy actora, documentales que se localizan a fojas 395 a 417 del expediente.

Al oficio de contestación de demanda, recayó el auto de 2 de abril de 2002, por medio del cual, en la parte que interesa, el Magistrado Instructor del juicio, acordó tener por contestada la demanda y por ofrecidas y admitidas las pruebas que se mencionan en el capítulo respectivo del escrito que se acordó, concediéndose a las partes el término de ley para formular alegatos y al haber quedado cerrada la instrucción del juicio, por acuerdo de 14 de agosto de 2002, se remitió el expediente en que se actúa a la Sala Superior de este Tribunal, a efecto de que se dictara la sentencia correspondiente.

Como consecuencia de los hechos que fueron transcritos y por las constancias que obran en el expediente, se advierte que en la especie se actualizó la hipótesis que se prevé en la fracción IV del artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la autoridad introdujo, al contestar la demanda, las diversas documentales públicas a que se hizo referencia en el primer párrafo de este apartado, es decir, el nuevo fallo de adjudicación de 24 de octubre de 2001, así como los oficios de fecha 26 de octubre del mismo año No. DM-97-MICH en el que el Presidente del Subcomité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios Delegado Estatal del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Delegación Michoacán comunica al Director General de Inconformidades de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo que se emitió el dictamen de adjudicación arriba mencionado, debidamente fundado y motivado anexándole copia certificada del mismo; y el diverso DM/099/MICH/2001 destinado a Grupo Serla, S.A. de C.V. que contiene la nueva resolución en la que se comunica la reposición del dictamen de adjudicación de la licitación pública internacional N° SEP/CONAFE/PEREB/MICH/LPI/01/01 en cumplimiento a lo ordenado en la resolución al recurso de inconformidad intentado por la hoy actora, argumentando que en ella se hace del conocimiento del “(...) representante de GRUPO SERLA, S.A. de C. V. (...) las causas, razones y motivos por los cuales su propuesta no fue aceptada de acuerdo a la resolución de 24 de octubre de 2001.”; y reservándose además que no se acredita de autos se haya hecho del conocimiento de la actora.

Al respecto, conviene transcribir la parte conducente del artículo arriba citado, que textualmente establece:

“Artículo 210.- Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:

“(...)

“IV.- Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que sin violar el primer párrafo del artículo 215 no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.

(...)

Conforme a lo anterior lo procedente habría sido que, ante la aportación de nuevos elementos por parte de la demandada mismos que, como se desprende de autos, eran desconocidos por la accionante, se concediera a la actora el término de 20 días previsto en el transcrito artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que ésta estuviera en condiciones de ampliar su demanda.

Al respecto es aplicable la...

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