Ejecutoria nº V-P-SS-291 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-291
Fecha de publicación01 Junio 2003
Número de expediente12357/01-17-09-8/536/02-PL-07-04
Fecha01 Junio 2003
Número de registro73370
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 30. Junio 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Esta Juzgadora considera que es INFUNDADA la causal de improcedencia y sobreseimiento que nos ocupa, de conformidad con el siguiente razonamiento:

En primer lugar es de señalarse que como consta en autos, la autoridad interpuso recurso de reclamación en contra del auto admisorio de demanda. Que ese recurso de reclamación fue resuelto mediante interlocutoria de 12 de diciembre de 2001, emitida por los Magistrados de la Novena Sala Regional Metropolitana, considerando que es procedente el juicio contencioso administrativo ante este Tribunal, en términos de la fracción III del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que la resolución impugnada impone una multa por infracciones a la Ley de la Propiedad Industrial.

Ahora bien, la autoridad al contestar la demanda invoca la causal de improcedencia y sobreseimiento antes citada en la que además de controvertir la competencia de este Tribunal para conocer del juicio contencioso administrativo, señala que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es supletoria a actos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. En esa virtud, esta J. no está impedida para resolver dicha causal de improcedencia invocada por la autoridad, toda vez que ésta señaló nuevos argumentos que no fueron invocados en el recurso de reclamación.

Es decir, el hecho de que la autoridad a través del recurso de reclamación haya controvertido la competencia de este Tribunal para conocer del juicio contencioso administrativo, y que sobre este planteamiento la Sala regional haya emitido la resolución respectiva a través de una sentencia interlocutoria, ello no implica que la autoridad, en términos del artículo 213 del Código Fiscal de la Federación esté impedida para hacer valer causales de improcedencia en la contestación de demanda que reiteren lo expuesto en el recurso, pero además que señalen nuevos planteamientos sobre el mismo tema.

En ese sentido, si la autoridad al contestar la demanda plantea una causal de improcedencia y sobreseimiento consistente en que se actualiza la fracción II del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, porque el acto impugnado se refiere a una materia que no corresponde conocer a este Tribunal, ya que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es supletoria a actos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no existe impedimento para que esta J. se pronuncie sobre tal argumento toda vez que este argumento en particular, no fue planteado por la autoridad en su recurso de reclamación y por ello la Sala que resolvió el mismo no se pronunció sobre dicho argumento.

Ahora bien, la demanda se presentó ante este Tribunal el 15 de agosto de 2001, siendo que a partir del 19 de mayo de 2000, entró en vigor el “Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de abril de 2000, en cuyo artículo 1°, actualmente en vigor, se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés público, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

“El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.

“Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.

Para los efectos de esta Ley sólo...

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