Voto Particular nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2010
Fecha de publicación | 01 Marzo 2010 |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
Número de expediente | 18346/06-17-06-9/1133/07-PL-08-10 |
Número de registro | 918 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año III. No. 27. Marzo 2010. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
El Magistrado J.A.G.C., se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual respetuosamente se manifiesta en los siguientes términos:
VOTO PARTICULAR
Para mejor comprensión del motivo de mi desacuerdo, expongo lo siguiente:
En el Considerando Tercero, se analizan los conceptos de impugnación segundo y tercero de la demanda, en los que la actora argumentó que la R. 1.3.5. de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2006, es ilegal al tener sustento en el artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos, el cual ha sido declarado inconstitucional, mediante la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro es: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005, QUE ESTABLECE UNA CUOTA DE 8 (OCHO) AL MILLAR SOBRE EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL TRÁMITE ADUANERO CORRESPONDIENTE, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.”, por lo que no está debidamente fundada y motivada dicha R.; argumentos que se consideraron fundados y suficientes para declarar la nulidad del acto impugnado.
En esa guisa, el fallo de la mayoría de los Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior, estimaran procedente declarar la nulidad del acto impugnado en la hipótesis legal declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por sustentarse en el artículo 49 fracción I de la Ley Federal de Derechos, por lo que, la nulidad se decretó con efectos erga omnes de conformidad con el artículo 52, fracción V, inciso C) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El motivo que me lleva a votar en contra, es en atención a que la conclusión a la que ha llegado este Pleno, en un asunto anterior, que también se impugnó la R. 1.3.5. de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2006, se declaró la nulidad de la resolución impugnada y que si bien no se precisó que la nulidad es con efectos generales, también es cierto que esa es la consecuencia legal.
Sostengo el criterio de que tratándose de juicios seguidos en contra de normas de carácter general, su efecto tiene que ser “erga omnes”, consecuentemente; si la resolución que ahora se viene a impugnar, ya fue anulada por este Tribunal tal y como se resolvió por sentencia dictada el día 6 de agosto de 2008, en el juicio 18345/06-17-07-8/505/08-PL-03-10 promovido por Comunicaciones Nextel de México...
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