Ejecutoria nº V-TASR-VIII-368 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2003

Número de resoluciónV-TASR-VIII-368
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de expediente01 Febrero 2000
Número de registro72570
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 27. Marzo 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

Por otra parte, a juicio de este Cuerpo Colegiado resulta fundado pero insuficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada el tercero de los argumentos contenidos en el concepto de impugnación en estudio, en el sentido de que la resolución impugnada no se notificó al contribuyente dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de su firma, como lo señala el diverso artículo 28 del Reglamento del Recurso de Inconformidad.

Ciertamente, le asiste la razón a la parte actora cuando señala que la notificación de la resolución que impugna se hizo fuera del plazo citado, en tanto que efectivamente tal notificación debió realizarse, de acuerdo al numeral 28 del Reglamento del Recurso de Inconformidad que estima violado, dentro de los cinco días posteriores a la fecha de su firma, esto es, dentro de los cinco días siguientes al 11 de octubre de 1999, fecha ésta en que se firmó el Acuerdo No. 831/99 en que se aprobó tal resolución, y no hasta el 18 de agosto del 2000, fecha en que se le dio a conocer, y en ese sentido la notificación de que se trata, tal y como lo sostiene la parte actora, se hizo fuera del plazo que marca el artículo 28 en estudio.

Sin embargo, la irregularidad que se apunta no trae consigo la nulidad de la resolución impugnada, porque aun cuando es cierto que existe una inobservancia al procedimiento del que emana, es decir, al procedimiento contemplado en el Reglamento del Recurso de Inconformidad, también lo es que esa irregularidad de procedimiento no afectó las defensas de la demandante, ni trascendió al sentido de la resolución a debate, por lo que en el caso no se configura ninguna de las causas de anulación previstas por el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto por la fracción III de dicho dispositivo, se declarará que la resolución impugnada es ilegal cuando existan vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan a su sentido.

Se considera que por la circunstancia de no haberse notificado a la hoy actora la resolución que impugna, dentro del plazo que para ello prevé el referido artículo 28 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, no se vieron afectadas las defensas de la parte actora, en tanto que en este juicio de nulidad argumenta en contra de la legalidad de esa resolución, así como del procedimiento del que deviene, y también se dice que esa...

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