Ejecutoria nº V-TASR-XXV-355 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XXV-355
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Número de expediente01 Enero 2001
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro72450
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 27. Marzo 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Examinadas que son las constancias que integran el expediente en que se actúa y ello a la luz de los argumentos vertidos por las partes, los Magistrados que integran esta S. consideran que en la especie se surtió la figura jurídica de la prescripción.

En efecto, los artículos 2812 y 2813 del Código Civil para el Distrito Federal establecen lo que al tenor se transcribe:

ARTÍCULO 2812.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal (...)

.

ARTÍCULO 2813.- La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.

En los preceptos legales reproducidos líneas atrás, se establece que el fiador, empresa actora, está en la posibilidad jurídica de combatir los actos de autoridad que deriven del crédito principal cuyo deudor lo es su fiado, entre éstos se encuentra la declaratoria de prescripción de la obligación garantizada con la póliza de fianza número TIJ005-000016-00 debido a que no representa una acción intrínseca del fiado, pues en este caso la fianza se constituyó para garantizar obligaciones fiscales de éste, sin embargo, al enderezarse los actos de ejecución hacia la sociedad afianzadora aquí actora, su causa petendi encuentra su apoyo en los Ordenamientos jurídicos antes expuestos, respaldados además en la Jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en la Séptima Época, A. de 1995, Tomo III, Tesis 847, página 648, misma que se transcribe al tenor siguiente:

“FIANZAS. PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO GARANTIZADO CON LA FIANZA Y CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL FISCO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE AQUEL O PARA FIJARLO EN CANTIDAD LÍQUIDA. NO SON EXCEPCIONES PERSONALES DEL DEUDOR PRINCIPAL. Las compañías de fianzas, al impugnar ante el Tribunal Fiscal de la Federación el requerimiento de pago de una póliza, están legitimadas para aducir la prescripción del crédito garantizado, y la caducidad de las facultades para fincarlo y determinarlo en cantidad líquida, pues se trata de dos modos de extinción de la obligación, que entrañan excepciones inherentes a ésta, y no son personales del deudor principal.

“Amparo directo 732/75. Afianzadora Insurgentes, S.A. 23 de enero de 1976. Unanimidad de votos.

“Amparo directo 265/76. Compañía de Fianzas México, S.A. 8 de julio de 1976. Unanimidad de votos.

“Amparo directo 335/76. La...

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