Ejecutoria nº VI-RyVP-1aS-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-RyVP-1aS-8
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Número de expediente28965/08-17-06-5/2263/09-S1-03-01
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro84630
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Febrero 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 28965/08-17-06-5/2263/09-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2009, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: M.L.H.P..- Secretario: L.. E.O.M..

[Contencioso administrativo. Las pruebas deben admitirse en el juicio y valorarse en la sentencia, aun cuando no se hubieran ofrecido en el procedimiento]

C O N S I D E R A N D O :

[...]

QUINTO

[...]

A juicio de esta Primera Sección de la Sala Superior resulta fundado el agravio anterior, según se expone a continuación.

Como punto de partida conviene tener presente lo que la autoridad sostuvo en la resolución impugnada, en la cual se lee lo siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

Según se desprende del contenido de la resolución impugnada, y de las constancias de autos se observa lo siguiente:

  1. La parte actora presentó el 12 de noviembre de 2007 el pedimento de importación 3772-70002148, para importar 788 blusas.

  2. En el pedimento de importación (visible a fojas 85) se asentó como domicilio del exportador Toppy Tower # 45-51 Kow Shui RD. Hong Kong (Región Administrativa Especial de la República Popular China).

  3. La autoridad el 12 de noviembre de 2007 levantó acta circunstanciada de verificación (fojas 126 a 133 de autos) en la que consideró que la mercancía estaba sujeta a cuotas compensatorias de 533%.

  4. Con oficio 800-36-00-01-04-2008-2499, de 12 de febrero de 2008, la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (fojas 41 a 62) determinó un crédito de $361,420.00, a cargo del actor.

  5. La accionante inconforme con ello agotó recurso de revocación, que se resolvió en oficio 600-28-2008-28939 de 17 de julio de 2008, el cual constituye el acto combatido en el presente juicio contencioso administrativo.

Es importante destacar que en la resolución impugnada se estimó fundado el recurso, por lo siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

Es decir, la actora en la fase administrativa exhibió un certificado de origen corregido con el que acreditó que la mercancía procedía de un país distinto al en que se realizan prácticas desleales de comercio exterior, certificado que a su vez exhibe en esta fase contenciosa, con la finalidad de obtener una nulidad lisa y llana de la determinación del crédito que se le determinó.

Así es, como ya se dijo, la parte actora exhibe como prueba el certificado de origen de la mercancía que importó, debidamente traducido al español, el cual es del tenor siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

Según se aprecia del acto combatido la actora, en su carácter de agente aduanal, importó al amparo del pedimento de importación 3772-7002148, presentado el 12 de noviembre de 2007 ante el mecanismo de selección automatizado diversa mercancía, descrita como “788 piezas de blusas declaradas en la fracción arancelaria 6114.20.01”.

La autoridad durante la revisión física de la mercancía encontró que las mercancías importadas (blusas) se encuentran más específicamente comprendidas en la partida 6106.10.99, a la que le corresponde una cuota compensatoria del 533%, según resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2007.

La accionante en el presente juicio aporta un certificado de origen rectificado, en el cual se aprecia que la mercancía “B. tejida de algodón para dama 60% algodón y 40% modal” sustituye al certificado de origen número IM2007-0002636 de fecha 26 de octubre de 2007, y ampara 788 piezas.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR