Ejecutoria nº V-TASR-XXXIII-340 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XXXIII-340
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Número de expediente872/01-11-03-9
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro72230
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Febrero 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Una vez estudiados los argumentos de ambas partes y analizadas las pruebas exhibidas por las mismas, este Órgano Jurisdiccional concluye que el concepto de impugnación en estudio resulta ineficaz por infundado en virtud de las siguientes consideraciones.

Del análisis realizado a la resolución No. 065/2000, de 15 de noviembre de 2000, que determina compensación en excedente, la cual obra a folios de 94 a 97 de autos, documental pública que hacen prueba plena en términos del artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la misma fue emitida por el Subadministrador de Orientación y Servicios en suplencia del Administrador Local de Recaudación de Naucalpan, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, apartado “B”; fracción XV, y último párrafo “F”, y Quinto del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración Tributaria, que en la parte conducente establece:

“ARTÍCULO 21.- Las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas de Ingresos y de Recursos tendrán la denominación que señala este Reglamento, y la circunscripción territorial y sede que se determine mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

“(...)

“B. Compete a las Administraciones Locales de Recaudación a que se refiere el Apartado F de este artículo, ejercer las facultades siguientes:

“(...)

“XV. Verificar aritméticamente el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondiente; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;

“(...)

“Cuando en su circunscripción territorial no se encuentre establecida una administración Local de Grandes Contribuyentes, las Administraciones Locales de Recaudación tendrán competencia respecto de las entidades y sujetos señalados en el Apartado B del artículo 13 de este Reglamento, pero en ningún caso podrán ejercer la competencia prevista en las fracciones XII, XX, XXII y XXIII de este apartado.

“(...)

“F. Las denominaciones de las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas de Ingresos y de Recursos, son las siguientes:

“(...)

“En el Estado de México:

“De Naucalpan.

(...)

De lo anterior se advierte, que el Administrador Local de Recaudación tiene plena competencia para determinar la revisión de compensaciones de grandes contribuyentes, toda vez que de acuerdo con el antepenúltimo párrafo, del apartado B) del artículo 21, supratranscrito cuando en su circunscripción territorial no se encuentre establecida una Administración Local de Grandes Contribuyentes, las Administraciones Locales de Recaudación tendrán competencia respecto de las entidades y sujetos señalados en el Apartado B del artículo 13 de este Reglamento, es decir, grandes contribuyentes.

En este contexto, si bien es cierto, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria establece la existencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, así como de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, otorgándoles diversas facultades, en razón de los contribuyentes denominados “GRANDES CONTRIBUYENTES”; como lo es el caso de la controladora que nos ocupa; también lo es que la actuación de las mismas quedó supeditada a que se expidiera el acuerdo de inicio de actividades de las mismas, acuerdo que se publicó en...

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