Ejecutoria nº V-TASR-XXXIII-333 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XXXIII-333
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de expediente03 Junio 2000
Número de registro72190
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Febrero 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

Previo al estudio del concepto de impugnación transcrito, este Cuerpo Colegiado estima conveniente dejar esclarecido que el procedimiento de ejecución tiene como finalidad la recaudación del importe de lo debido por virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor del mismo, el cual se desarrolla a través de los siguientes actos procedimentales: de inicio, de desarrollo, de coerción y de conclusión del procedimiento.

Ahora bien, entre los actos de coerción se encuentra, el embargo de los bienes, que tiene como contenido una intimación al deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto dirigido a sustraer los bienes embargados, lo que sólo constituye una garantía; encontrándose también la valuación, que consiste en fijar un valor A LOS BIENES YA EMBARGADOS, acto que se realiza previo a la enajenación o adjudicación forzosa, y que resulta independiente del embargo.

Precisado lo anterior, este Cuerpo Colegiado estima infundado el agravio en estudio, en atención a las consideraciones que a continuación se apuntan:

Del análisis al acto combatido -visible en autos a folios 20 a 27-, se advierte que la autoridad demandada al dar contestación al motivo de inconformidad relacionado con la indebida fundamentación y motivación del oficio 322-SAT-R8-L61-G-28362 de 8 de septiembre de 1999, mediante el cual se dio a conocer a la actora el avalúo practicado sobre bienes de su propiedad, a fin de hacer efectivos los créditos fiscales 880931, 880936 y 880940, expuso substancialmente que si bien mediante el diverso 322-SAT-R8-L61-G9-8658, de 23 de marzo de 1999, se había aceptado como garantía de los créditos fiscales señalados, el bien inmueble materia de la garantía, no se había hecho referencia a su valor y mucho menos a que se estuviera conforme con algún avalúo relacionado con el mismo, por lo que con el oficio recurrido, a través del cual se daba a conocer la valuación del bien inmueble, no se violaba el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, procediendo por ende a confirmar dicho oficio.

Por otra parte, se tiene a la vista el oficio 322-SAT-R8-L61-G9-8658, de 23 de marzo de 1999, -agregado a folio 35 de autos-, de cuyo texto se aprecia que la Administradora Local de Recaudación de Naucalpan, firmando en su ausencia el Jefe de Departamento, al dar respuesta al escrito de la actora de 4 de marzo de 1999, en donde ofreció un bien mueble para garantizar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR