Reglamento de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Querétaro.

8 de marzo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2529
PODER EJECUTIVO
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 22, fracciones II y XIV de la Constitución Política del Estado
Considerando
1. Que en el Estado Mexicano, como en otras partes del mundo, históricamente se ha colocado a la mujer en una
situación de desventaja, desigualdad, inferioridad y sumisión en relación al hombre, atentando contra su
dignidad, trayendo como consecuencia que no disfrute plenamente de todos sus derechos fundamentales.
2. Que el principio de igualdad, como eje rector en todo Estado Constitucional de Derecho, se reconoce y
garantiza en los instrumentos jurídicos nacionales como internacionales, tales como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo San Salvador”, la Ley General para la
3. Que el Estado de Querétaro, acorde con lo anterior y en consonancia con las máximas democráticas, tuvo a
bien publicar el 30 de agosto de 2012, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
disposiciones normativas especiales que tutelan y protegen a la mujer para lograr una igualdad integral, es
decir, transitar de una igualdad formal a una igualdad sustantiva.
4. Que en aras de una adecuada aplicación de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado
de Querétaro, es indispensable que se emita su respectivo reglamento. Lo anterior refleja el compromiso que
tiene el Estado, con la materialización del ejercicio de los derechos fundamentales.
5. Que el presente Reglamento, señala las bases que condicionan el carácter temporal de las acciones
afirmativas, estableciendo su subsistencia mientras permanezca la desigualdad sustantiva. Asimismo, establece
acciones que permitirán a las Entidades Públicas cumplir a cabalidad con los deberes que les señala la ley
reglamentada, relativos a la promoción de la igualdad sustantiva.
6. Que así también, se establecen las reglas para el debido funcionamiento del Sistema para la Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Querétaro, señalándose cuestiones referentes al quórum,
votación, convocatoria, nombramiento, etcétera.
7. Que con lo anterior se fortalece la sinergia entre los entes públicos y la población, en un marco de diálogo y
participación que hace efectiva la aplicación de los preceptos de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres del Estado de Querétaro, razón por la que tengo a bien expedir el siguiente:
QUERÉTARO
Capítulo Primero
Del Objeto y Aplicación del Reglamento
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social, de aplicación general en todo el
Estado, y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la Ley de Igualdad Sustantiva
Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento tiene por objeto garantizar el disfrute material del derecho
fundamental que tienen las personas físicas a la igualdad sustantiva en el ámbito público y privado, a través de las
disposiciones que en el mismo se establecen.

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