Igualdad de géneros

AutorDra. Eva Barrientos Zepeda
Páginas237-258

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Ver nota 72.

I - Igualdad, trato equitativo y discriminación

"La situación de la mujer no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ella y su desigualdad no se aborden de forma efectiva. La vida de la mujer y la vida del hombre deben enfocarse teniendo en cuenta su contexto y deben adoptarse medidas para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente".

Párrafo 10 de la Recomendación General 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

El término "igualdad" (del latín aequalitas) se refiere a la condición que guardan dos o más entes cuando al compararlos, entre sus individualidades se pueden identificar suficientes coincidencias como para afirmar que enfrentan condiciones similares ante su entorno, situación que no ocurre si se tiene coincidencia plena entre los sujetos, ya que entonces se hablaría de identidad, misma que resulta físicamente imposible entre dos sujetos materiales, ya que de acuerdo a la teoría de la impenetrabilidad de la materia dos objetos no pueden ocupar un mismo espacio. En

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consecuencia, el juicio de igualdad excluye tanto la identidad como la mera semejanza.

En el caso de los seres humanos, la imposibilidad de encontrar dos sujetos idénticos rebasa el parámetro material apuntado, ya que, independientemente de que la codificación genética de cada persona sea irrepetible, cada individuo desarrolla particularidades en su personalidad que lo hacen único. Sin embargo, en términos del Estado moderno, la comprensión del ser humano como ente social parte del reconocimiento de semejanza entre todas las personas, en que ninguna persona debe ser preferida sobre otra, ideario convencional que permite el consenso de un pacto social con el cual se logre, a través de la colaboración de todos los miembros del grupo, el bienestar común, que cada uno de los integrantes de una sociedad goce de las mismas condiciones y oportunidades para desarrollarse plenamente, lo que exige generar un status circunstancial idéntico entre seres que sólo pueden ser considerados materialmente iguales.

En dicho tenor, la entidad a la que se encomienda la administración del comportamiento social dentro de la configuración estatal, se encuentra comprometida a generar las condiciones diversas y adecuadas para que todos los gobernados, en su individualidad, gocen de oportunidades suficientes para lograr un grado de bienestar y desarrollo de calidad "idéntica", en atención a la conveniencia que requiera cada perfil. Así, se entiende que la igualdad de oportunidades y circunstancias, en modo alguno se puede traducir en que se ofrezcan los mismos recursos a todas las personas en igual medida, ya que cada persona, dependiendo de sus particularidades individuales, necesitará de distintos elementos para poderse ubicar en parámetros de igualdad con sus semejantes.

Debido a lo anterior, cuando se habla de igualdad humana, se debe considerar por un lado la identidad que a nivel substancial genera la convivencia social, es decir, la noción de una dignidad humana intrínseca a todas las personas, misma que exige el trato igualitario, así como la diversidad de necesidades y aptitudes que subjetiva o circunstancialmente tienen los individuos, junto con las diferencias que en cada caso impidan las condiciones de igualdad pretendidas, esto es, reconocer que las personas no son idénticas, y por tanto no se les puede dar un trato idéntico, sino que se les debe facilitar lo idóneo y necesario para que logren un posicionamiento equilibrado en su entorno respecto de sus semejantes, lo que se conoce como trato equitativo.

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La equidad es el calificativo que se da al resultado de una repartición cuando esta resulta proporcional a los méritos o cualidades de los dividendos, razón por la cual se relaciona con el concepto de justicia distributiva, cuando se da a cada quien "lo que le corresponde". Así, el trato equitativo implica el trato desigual a los desiguales, con atención específica a las limitaciones que en un momento dado pudieren implicar su desventaja ante otros agentes sociales, lo que además se convierte en una de las características propias del estado de derecho, donde el régimen jurídico garantiza la certeza de un trato igualitario (tendiente a la igualdad) por parte del Estado al aplicar la ley a los gobernados.

Además de proporcionar un trato equitativo a sus integrantes, otra obligación de un gobierno en que impere el principio de igualdad social, es la prevención, sanción y reparación de los actos discriminatorios. La palabra "discriminación" proviene del vocablo latino discriminare (que significa "dividir") y deriva de discernere que significa "distinguir" o "separar", sin embargo, en cuanto al tema de igualdad humana, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de una persona o grupo de personas por un criterio elegido, redundando en el régimen de un grupo con más legitimidad o poder que el resto.

La discriminación, a pesar de ser una capacidad natural al ser humano que permite a través de operaciones abstractas de clasificación, distinguir un objeto o concepto de otro, en el ideario social cobra un carácter axiológico, toda vez que a cada grupo distinguido de otro por alguna característica en específico, se le dota de una categoría de superioridad o inferioridad que falazmente "justifica" un trato desmejorado, insuficiente o evidentemente aventajado, a los miembros de alguno de los grupos en comparación del otro.

Así, para que la distinción entre dos grupos redunde en un acto discriminatorio es necesario que tenga como consecuencia un trato no igualitario ni equitativo hacia una persona o un grupo de personas; se considerará discriminación directa cuando por alguna circunstancia, se trate intencionalmente de manera diferente a una persona respecto del resto teniendo las mismas características y estando en las mismas circunstancias, e indirecta, cuando una disposición, criterio o práctica

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aparentemente neutros terminan por situar a una persona o grupo en una posición de desventaja con respecto al resto, coincidiendo ambos tipos en la violación o privación injustificada de sus derechos fundamentales.

Podría resumirse la discriminación como la práctica de un tratamiento desigual que no resulta admisible, que parte de una desigualdad que no tiene como base un criterio razonable, sino por el contrario, prejuicioso y estigmatizador; de ahí que si sea admisible un tratamiento desigual cuando el criterio que lo motiva resulte relevante y suficiente, según los criterios "sanos" convencionalmente adoptados, entendiéndose como tales aquellos que tiendan a lograr beneficios u objetivos sociales, como lo es el sistema penal que separa a quienes cometen actos en contra de la sociedad a efecto de reinsertarlos tras un proceso de readaptación, o la protección de los grupos vulnerables a través de las acciones afirmativas, de las que hablaremos más adelante.

Es importante resaltar que la práctica discriminatoria está íntimamente ligada con la adjudicación de estereotipos para distinguir a los grupos que divide la sociedad dentro de su seno, los cuales responden a estratos jerárquicos, y se arraigan profundamente entre sus integrantes, quienes los crean, reproducen y transmite.

Las distinciones sociales con efectos discriminatorios en el mundo moderno (mismas que son consecuencia de los factores circunstanciales que implican a las personas un trato distinto dentro de una misma sociedad en atención a su cultura y axiología particular) corresponden a rubros por demás variados como la capacidad adquisitiva, el nivel de capital cultural, la pertenencia a una comunidad rural o urbana, el idioma, credo, ideología, entre muchos otros, sin embargo, existen fenómenos discriminatorios que a pesar de su injusticia han prevalecido durante siglos, enquistándose en la cultura humana a pesar del tránsito de las generaciones.

II - Discriminación con motivo de género

El primer discernimiento que por naturaleza tuvo el ser humano respecto de sus semejantes, sin importar su ubicación en el globo, fue la diferencia de sexos, a la que devino la adjudicación de roles en atención principalmente de los cuidados del embarazo, y la atención de los menores en sus primeros años de vida, incrustando la figura del hombre como proveedor y de la mujer como encargada del hogar, entre otras divisiones de actividades que se fueron añadiendo progresivamente, con estricto apego a las distintas capacidades de cada "género".

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Entendemos por género la construcción social y cultural que define las diferentes características emocionales, afectivas, intelectuales, así como los comportamientos que cada sociedad asigna como propios y naturales de las mujeres o de los hombres.

Los roles de género son comportamientos, actitudes y acciones que una sociedad siente como apropiada o inapropiada para un hombre o una mujer, niño o niña, de acuerdo a las normas culturales tradicionales. Los roles de género no son ni estáticos, ni universales; varían entre las culturas a través del tiempo, entre generaciones y en relación a otras entidades sociales como la clase social, el estatus socio-económico, etnia, orientación sexual, religión, habilidades y condición de salud. Los roles de género pueden cambiar con los procesos de...

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