La igualdad de género y el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en la región dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos

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AutorPatricia A. Taus
CargoColaboradora del Grupo Criminología y Justicia, México
Páginas21-41
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ARTICULO
* Recibido: 2 de mayo de 2014. Aceptado: 17 de junio de 2014.
** Colaboradora del Grupo Criminología y Justicia, México (drataus@yahoo.com.ar).
resumen
Desde un contexto regional y a partir de la
vigencia del derecho internacional de los de-
rechos humanos, el derecho inalienable a la
igualdad es estudiado desde una perspectiva
de género con el propósito de visualizar el ejer-
cicio de jure y de facto del mismo. Se analizan
los logros alcanzados en los últimos veinte años
por el sistema interamericano de protección de
los derechos humanos, a f‌in de dar solución al
problema de la creciente, diversif‌icada y mul-
tifacética violencia de género que impide la
practica —real y no meramente formal— de la
igualdad y la no discriminación.
palabras clave: Derechos humanos, igual-
dad, género, violencia, justicia, oea.
abstract
From a regional context and from the state of
being in force of the International Law of Hu-
man Rights, the inalienable right to equality is
studied from a gender perspective in order to
view its legal and empirical exercise. It analyzes
the achievements, in the last twenty years, by
the Inter-American System for the Protection
of Human Rights in order to solve the problem
of growing, diversif‌ied and multifaceted gender
violence that prevents the practice —real and
not merely formal— of equality and non-dis-
crimination.
key words: Human rights, equality, gender,
violence, justice, oas.
La igualdad de género y el acceso
a la justicia de las mujeres víctimas
de violencia en la región dentro del sistema
interamericano de protección de los derechos
humanos*
Gender equality and access to justice
for women who are victims of violence
in the region, within the Inter-American
system for the protection of human rights
Patricia A. Taus**
RevIsta DeL INstItuto De cIeNcIas JuRíDIcas
De pueBLa, MéxIco, IssN: 1870-2147. año vIII
No. 34, JuLIo-DIcIeMBRe De 2014, pp. 21-41
IUS
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Patricia a. taus
A partir de la ratif‌icación por parte de los Estados miembros de la Organización
de Estados Americanos (en adelante, oea) de los diversos tratados sobre derechos
humanos con la consecuente vigencia regional del derecho internacional de los
derechos humanos, pretendo analizar la igualdad desde una perspectiva de gé-
nero a f‌in de comprobar los logros y adeudos presentes, tendentes a su ejercicio
formal y real.
En principio, considero oportuno recordar que la igualdad de género, con
la consecuente carencia de discriminación, es un derecho humano universal e
inalienable previsto y tutelado en las diversas convenciones e instrumentos in-
ternacionales y regionales.
Pese a ello, la violencia de género se presenta como la vulneración más
extendida de los derechos humanos, al representar una de las manifestaciones
más extremas de la desigualdad y la discriminación. Si bien esta violación de los
derechos humanos afecta a hombres, mujeres, niños y niñas, las segundas re-
presentan a los sujetos pasivos más numerosos a nivel mundial. En este sentido,
lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción
común es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad está dado, principalmente,
por el solo hecho de ser mujer, es decir, “[…] dirigida a personas o grupos de
personas con base en su género”.1 Esta violencia impacta de manera negativa en
la identidad y bienestar social, físico y psicológico de la persona agredida.
Es dable destacar que diversas formas de violencia de género —si bien no
todas— se consideran ilegales y actos criminales en las políticas y leyes naciona-
les de gran parte de los países del mundo. Así, el delito de violencia de género
puede incluir “asaltos o violaciones sexuales, prostitución forzada, explotación
laboral, el aborto selectivo en función del sexo, violencia física y sexual con-
tra prostitutas, infanticidio femenino, tráf‌ico de personas, violaciones sexuales
durante periodo de guerra, ataques homofóbicos hacia personas o grupos de
homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros”.2
A nivel regional, el derecho a la igualdad y no discriminación se encuentra
consagrado —entre otras normas— en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, de 1969), que estipula, principal-
mente, los derechos civiles y políticos, y establece dos mecanismos para la su-
pervisión de los Estados en el respeto de los mismos, a saber:
a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Cidh),
creada en 1960, que actúa como órgano de la oea y tiene competencia para
1 unHcr-acnur. “Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”. [En línea]. Mayo de 2003, capítulo I,
p. 10. [Citado: 1. Mayo. 2014]. Disponible en http://www.acnur.es/PDF/3667_20120402132757.pdf.
2 engle merry, sally. “Violencia de género”, en ForsytHe, david p. Enciclopedia de Derechos Humanos (en inglés), Oxford
University Press, 2009, vol. 1, p. 2428.

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