Obligación de identificar y solicitar información de los clientes conforme a la Ley contra el lavado de dinero. Análisis integral

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Más del tema

· Actividades vulnerables sujetas a las obligaciones de la Ley contra el lavado de dinero, su reglamento y las reglas generales. Análisis integral.

Taller de prácticas, sección Jurídico fiscal - edición 699

Introducción

El 17 de julio de 2013 entró en vigor en todo el país la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como Ley contra el lavado de dinero o Ley antilavado de dinero. Asimismo, el 1o. de septiembre de este año entraron en vigor el reglamento de la citada ley y las reglas de carácter general aplicables, que establecen con mayor precisión los medios y las formas a través de las cuales se cumplirán diversas obligaciones a cargo de las personas que llevan a cabo las actividades vulnerables. En la edición 699 de esta revista analizamos todas aquellas actividades, actos u operaciones que conforme a la ley de referencia califican como vulnerables y se encuentran sujetas al cumplimiento de múltiples obligaciones, las cuales inician con aquella que impone la necesidad de enviar información al SAT para darse de alta en un padrón de actividades vulnerables y estar en posibilidad de cumplir la obligación de presentar los avisos que en su caso procedan.

En esta ocasión, trataremos las obligaciones a cargo de las personas que realizan las actividades vulnerables y que a partir del 1o. de septiembre de 2013 deben identificar a los clientes o usuarios, requerirles información relativa a sus actividades u ocupación, así como la existencia de un dueño beneficiario; todo ello, en forma conjunta con las disposiciones reglamentarias y las reglas de carácter general dadas a conocer en el DOF el 16 y el 23 de agosto de 2013, respectivamente.

Actividades vulnerables y principales obligaciones Consideraciones generales

Obligaciones generales a cargo de las personas que realizan las actividades vulnerables

El artículo 18 de la LFPIORPI establece que las personas que efectúan las actividades vulnerables se encuentran sujetas al cumplimiento de diversas obligaciones; de ellas, destacan las siguientes:

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Es importante remarcar el hecho de que dichas obligaciones no son a cargo de todas las personas, sino sólo de aquellas que lleven a cabo actividades vulnerables. Por esto, el primer paso que se debe dar es identificar si la persona realiza o es susceptible de efectuar las actividades vulnerables.

Actividades vulnerables. Elementos generales

El artículo 17 de la LFPIORPI define lo que se debe en-tender por "actividades vulnerables", sobre las siguientes bases:

1. Primero establece los elementos objetivos y/o subjetivos de las actividades vulnerables que deben ser identificadas. Si se ubican en esos elementos, entonces se deberán cumplir las obligaciones referidas en la ley, empezando por identificar y verificar a los clientes o usuarios. En caso contrario, si no se cubren dichos elementos, la persona no debe cumplir tales obligaciones.

2. Cuando adicionalmente la actividad vulnerable se ubica en montos o cantidades fijadas en salarios mínimos del DF, entonces también existirá obligación de presentar un aviso a la SHCP.

En este orden de ideas, se pueden presentar los casos en los que se deben cumplir las obligaciones, por haberse realizado una actividad vulnerable, pero no existe la obligación de presentar el aviso, en virtud de que no se cumplen los montos fijados en salario mínimo.

Actividades vulnerables. Síntesis

En la edición 699 de esta revista analizamos todas y cada una de las actividades que califican como vulnerables; sin embargo, con el propósito de lograr una mayor comprensión sobre las obligaciones referidas en la ley, sintetizamos a continuación las actividades vulnerables:

1. La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

2. La emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicio, de crédito, de tarjetas prepagadas, vales o cupones, monederos electrónicos, certificados o cupones, que no realizan entidades financieras.

3. La emisión y comercialización de cheques de viajero, distintas a la realizada por entidades financieras.

4. Las operaciones habituales o profesionales de mutuo, garantía, préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.

5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad, en los que se involucran operaciones de compra o venta de inmuebles.

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6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes.

7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.

8. La comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados.

9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos e inmuebles.

10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

11. La prestación de servicios profesionales de manera independiente en los que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en su nombre y representación una serie de operaciones relacionadas con la compraventa de bienes inmuebles, administración y manejo de recursos, cuentas bancarias, aportaciones de capital, constitución y fusión de personas morales.

12. Los servicios prestados por notarios y corredores públicos, relacionados con la transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, poderes irrevocables, constitución de personas morales y su modificación patrimonial y otorgamiento de contratos de mutuo o crédito.

13. La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

14. Los servicios prestados por agentes o apoderados aduanales, relacionados con el despacho aduanero de ciertas mercancías.

15. El otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles.

En relación con tales actividades, debemos recordar que para que las mismas califiquen como vulnerables deben cumplir con todos los elementos objetivos y/o subjetivos que el artículo 17 de la LFPIORPI establece.

Entrada en vigor de las principales obligaciones

Conforme a las disposiciones transitorias de la LFPIORPI y su reglamento, debemos precisar lo siguiente:

1. Por regla general, las obligaciones señaladas en la ley entraron en vigor el 1o. de septiembre de 2013, que es la fecha en que entró en vigor el reglamento de la LFPIORPI. Por tanto, todas las obligaciones en materia de identificación de los clientes o...

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