Identificación de los visitadores

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas103-104
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 103
71. IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES
Otro aspecto que debe considerarse, partiendo de la base de que
se está actuando frente al sujeto pasivo visitado, o ante su repre-
sentante legal, el cual estará debidamente acreditado, puesto que
se le deberá requerir que se identifique y en su caso que acredite su
personalidad con el documento notarial correspondiente para tener
la certeza de que se está ante la persona legalmente autorizada, al
iniciar la visita, los visitadores se deberán identificar pormeno-
rizadamente ante la persona con quien se entienda la diligencia
y aquí abrimos un espacio para señalar que el carácter de visitador
sólo lo adquieren quienes se constituyan materialmente en el domi-
cilio visitado y no así por el simple hecho de que con ese carácter
se les hubiere señalado en la orden de visita correspondiente, re-
saltándose de nuestra parte que por identificación pormenorizada
vamos a entender, que por lo menos se cumpla con los requisitos
que contempla la siguiente tesis jurisprudencial por contradicción,
sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, que preconiza lo siguiente:
“VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA
IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES QUE LAS
PRACTICAN. Para satisfacer con plenitud el requisito legal
de identificación en las visitas domiciliarias, es necesario
que en las actas de auditoría se asienten todos los datos
necesarios que permitan una plena seguridad de que el
visitado se encuentra ante personas que efectivamente re-
presentan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por
lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales
y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia
y tener la seguridad de que esas personas efectivamente
prestan sus servicios en la Secretaría, además de todos
los datos relativos a la personalidad de los visitadores y su
representación, tomando también en cuenta que mediante
la identificación mencionada, se deben dar a conocer al vi-
sitado cuestiones relacionadas con esa personalidad, para
protegerlo en sus garantías individuales, ya que de esas
prácticas de inspección o visita, pueden derivar posibles
afectaciones a sus intereses jurídicos.”39
De igual manera, ilustra el tema en cuestión, la siguiente tesis
sustentada por el Pleno de la Sala Superior del actual Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa:
39. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación VI. Primera Parte.
Julio a Diciembre de 1990. Página 135.

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