Personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales. Obligadas al pago del IETU

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas105-107

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Están obligadas al pago del IETU, las personas físicas residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las actividades siguientes:

  1. Enajenación de bienes.

  2. Prestación de servicios independientes.

  3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

De ello, se infiere que las personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades empresariales se encuentran obligadas al pago del IETU.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligadas al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de tales actividades.

Para los efectos de la LIETU se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.

Al respecto, la Ley del IVA define a la enajenación de bienes y a la prestación de servicios independientes como sigue:

∎ Enajenación de bienes (art. 8o. de la Ley del IVA).- Se entiende por enajenación, además delo señalado en el CFF (arts. 14, 14-A y 14-B), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

El artículo 25 del Reglamento de la Ley del IVA indica que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, las mermas ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratándose de faltantes de inventarios, se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

En relación con el párrafo anterior, el artículo 26 del Reglamento de la Ley del IVA indica que se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas porPage 106las que no se está obligado al pago de dicho impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del ISR.

∎ Prestación de servicios...

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