Ejecutoria nº I-TS-1466 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1466
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Fecha01 Octubre 1937
Número de expediente8947/937
Número de registro9550
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a seis de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 8947, instruido con motivo de la demanda presentada por el señor A.M.C., en contra de la resolución dictada por la Dirección General de Aduanas, confirmando lo que dictó la Aduana de T., que resolvió que por no haberse comprobado la legal reexportación de 300 tambores importados temporalmente, deberá pagar la cantidad de $647.17, importe de los derechos de importación, 10% de recargo y 3% municipal, causados por los referidos envases; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Que los hechos que se relatan en la demanda son los siguientes:

Bajo pedimento número 103, registro número 501, del vapor alemán “Saar” de 9 de diciembre de 1936, se importaron temporalmente, de conformidad con el inciso b) de la fracción I del artículo 11 de la Ley Aduanal vigente y artículo 376 de su reglamento, 300 tambores bruto cada uno con 23 kilos 800 gramos, barriles de hierro, fracción 3.54.42 de $0.08 kilo bruto. Se declaró que estos envases se exportaron conteniendo aguarrás de fabricación nacional. habiendo garantizado los derechos correspondientes con depósito en efectivo, según percepción 862,034 de 22 de diciembre de 1936.

Posteriormente y por el vapor alemán “Memel” que llegó a Tampico el día 3 de enero del año en curso se exportaron esos 300 envases ya conteniendo aguarrás, habiendo declarado en el correspondiente pedimento de exportación número 13, registro número 2, como sigue: “Trescientos tambores bruto cada uno, ciento ochenta y tres kilos y neto total cuarenta y ocho mil seiscientos kilos aguarrás, fracción 147 exento”, y a continuación la nota de que los envases de esta partida fueron importados temporalmente al amparo del pedimento número 103, registro 501 del vapor alemán “Saar” de fecha 9 de diciembre de 1936, bajo fracción 3.54.42 de $0.08 kilo bruto, habiendo pesado 23 kilos 700 gramos neto cada tambor y contramarcados con una raya verde.

Como con la operación anterior terminó la importación temporal, la parte actora gestionó ante la Aduana de Tampico, a fin de que se reintegrara el depósito que constituyó para garantizarla y, además, el 5% de anticipo consular depositado en el Consulado de México en Hamburgo, según visación número 13408 por marcos 52.50.

La Aduana de T. en respuesta a esta gestión dirigió el oficio 4137-III-2935 de 15 de marzo de 1937, resolviendo que en virtud de no haberse comprobado la legal reexportación...

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