I. Liminar

AutorRodrigo Labardini
Páginas1-36
1
I. L
IMINAR
*
La Constitución de un Estado contiene declaraciones
de los derechos que goza la persona —la parte dogmá-
tica—, normas relativas a su organización —la parte
orgánica— y un grupo de normas formalmente ajenas
a la organización del Estado1 o “neutras”.2 La parte
dogmática frecuentemente incluye un preámbulo, así
como la declaración misma de los derechos en el cuer-
po constitucional —los que entonces pueden denomi-
*
Rodrigo Labardini, ORCID: 0000-0002-2547-0549, rodrigo.
labardini@live.com.mx, rodrigo@labardini.net.
1
Se trata, entre otras, de disposiciones relacionadas con el
régimen de familia, el ejercicio de ciertas profesiones u oficios,
régimen de propiedad, así como normas de carácter social o eco-
nómico que consagran derechos específicos. “La Constitución no
tiene solamente por objeto definir el status orgánico del Estado,
sino también expresar la idea de derecho directriz de la activi-
dad estatal”, por lo que será más clara si ofrece algunos ejemplos
concretos. Burdeau, Georges, Droit constitutionnel et institutions poli-
tiques, 15a. ed., París, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence,
1966, p. 72. No obstante, este tipo de normas no deben ser excesi-
vas bajo el riesgo de recoger normas secundarias en exceso.
2
Naranjo Mesa, Vladimiro, Teoría constitucional e instituciones
políticas, Bogotá, Temis, 2010, pp. 349-361.
RODRIGO LABARDINI
2
narse derechos constitucionales—. Para ello consagra
derechos y libertades de que son titulares las personas y
la población. El contenido de la Constitución obedece
a organizar el ejercicio del poder en el Estado y fijar
principios esenciales para inspirar la acción pública.
Mexicanos (en adelante CPEUM) precisa cuáles son
los derechos de que gozan las personas en México. La
CPEUM realiza esto principalmente en su primera par-
te (artículos 1 a 29), aunque en la parte orgánica tam-
bién incorpora otros derechos, incluyendo, entre otros,
los derechos al voto (artículo 35-I y 35-VIII) y al trabajo
(artículo 123). En el caso del derecho al voto, obser-
vamos que no sólo incorpora el derecho al voto sino
que incluye también normas bastante detalladas sobre
cómo deben celebrarse las elecciones (artículo 41). En
la medida en que el derecho al voto está incorpora-
do en la CPEUM, las disposiciones que desarrollan
con detalle el proceso pueden considerarse “neutras”;
bien podrían ubicarse en la legislación secundaria, en
virtud de que el derecho está consagrado constitucio-
nalmente, y su reglamentación debería ser materia a
decidir por los legisladores constitucionalmente esta-
blecidos para ir ajustando su contenido a las coyuntu-
ras que surjan en la evolución de la nación.3
3
Labardini, Rodrigo, “La ley suprema (secundaria)”, Crónica,
5 de diciembre de 2009, p. Opinión-4.
ALGUNOS VACÍOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES
3
Las declaraciones contemporáneas de derechos se
caracterizan por ser de carácter universal, que buscan
beneficiar a toda persona, incluyendo a nacionales y
extranjeros, como es el caso de México.4 Estos dere-
chos muchas veces han sido el resultado de prolon-
gadas conquistas políticas. En la historia de la huma-
nidad, dos temas son recurrentes: dignidad humana
y libertad. Así, en los primeros textos históricos “se
avizora una incipiente preocupación por la persona
individual, que busca fijar la norma por escrito y pue-
da perdurar”, en tanto que en textos de la Edad Me-
dia “se denota una barrera al poder”.5 En los siglos
XV a XVII se van consolidando los conceptos y se
encuentra el origen de los derechos fundamentales.6
“La historia de los derechos humanos es principalmen-
te hasta nuestros días la historia de su reconocimiento
4
Esto no ocurre en todos los países. Por ejemplo, en el caso
de Estados Unidos, los extranjeros gozan de estándares jurídicos
diferentes que los nacionales estadounidenses.
5
Cfr. inter alia, Labardini, Rodrigo, “Orígenes y antecedentes
de derechos humanos hasta el siglo XV”, Jurídica. Anuario del De-
partamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, núm. 19, 1988-
1989, p. 323. Asimismo, Lara Ponte, Ricardo, “Génesis de los de-
rechos humanos”, Revista de Investigaciones Jurídicas, México, 1984.
6
Labardini, Rodrigo, “Antecedentes de derechos humanos:
siglos XV a XVII”, Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la
Universidad Iberoamericana,m. 29, 1999, pp. 43-100.

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