Hume sobre el contractualismo

AutorEmilio Méndez Pinto
CargoEscuela de Gobierno y Transformación Pública - Tecnológico de Monterrey, México
Páginas84-117
Isonomía • Núm. 55 • 2021 • 10.5347/isonomia.v0i55.426 • [84]
Resumen: En este artículo propongo una nueva interpretación de la postura de David Hume
respecto de la teoría del contrato social. Por un lado, si bien reconozco el carácter esencialmente
crítico de su postura ante el contractualismo, rechazo las motivaciones que suelen aducirse para
explicar su postura: en contra de la idea de que en Hume hay una motivación metodológica em-
pirista, así como una motivación doctrinaria utilitarista, sostengo que hay que tener en cuenta
una motivación metodológica psicologista, así como una motivación doctrinaria normativista.
Por otro lado, destaco sus propuestas positivas acerca del origen y fundamento del gobierno y
la justicia, así como el enfoque que Hume recomendaba al momento de embarcarse en
discusiones políticas: el de servir de mediador entre las partes. Según deendo en este artículo,
estos aspectos de la losofía política de Hume, no siempre considerados al momento de expo-
ner sus razones en contra del contractualismo, resultan torales para entenderlas.
Palabras clave: David Hume, teoría del contrato social, normativismo, gobierno, Estado.
Abstract: In this article I propose a new interpretation of David Hume’s position on social
contract theory. First, and acknowledging Hume’s critical stance on contractualism, I reject the
reasons usually adduced to explain his position: empiricist methodology and utilitarianism.
Instead, I argue that to fully understand Hume’s position on contractualism, one must take
into account both a psychological methodology and a normative outlook. Second, I highli-
ght Hume’s constructive proposals on the origin and foundation of government and justice, as
well as the philosophical approach that he suggested when discussing politics, i.e., mediating
between parties. As I argue in this article, these latter aspects of Hume’s political philosophy,
oen disregarded when examining his reasons against contractualism, are nevertheless essential
to understand his views on social contract theory.
Keywords: David Hume, social contract theory, normativism, government, State.
Hume sobre el contractualismo
Hume on Social Contract Theory
Emilio Méndez Pinto
Escuela de Gobierno y Transformación Pública - Tecnológico de Monterrey, México
emilio.mendez.pinto@gmail.com
Isonomía • Núm. 55 • 2021• [85]
Hume sobre el contractualismo
What Hume means by Justice is rather what
I should call Order.
Henry Sidgwick, 
Where Kant, or Rousseau, close to Hume in
time, but at a great distance i n mental space, saw
virtue as inspir ing, Hume found it useful and
agreeable, tting a ma n for business and society.
Philippa Foot, 
I. Introducción
En la historia de la losofía política, la teoría del contrato social es de  
algunos de sus supuestos generales ya se encuentran, rudimentariamente, en Platón– e
igualmente son de las diversas réplicas a dicha teoría. Incluso descrita en
su forma más elemental –como un acuerdo, tácito o explícito, entre las personas y sus
gobernantes o entre las personas en una comunidad (Hampton 2017, 998)– la teoría
del contrato social posee dos características (aunque no de manera exclusiva) que la
hacen muy atractiva: su diversidad metodológica y la importancia que algunos de sus
efectos han tenido en la vida de, literalmente, millones de personas.1 De la primera
característica hablo extensamente en la primera parte de este artículo y, respecto de la
segunda, basta un botón de muestra: el reconocimiento que en su momento
hicieron los revolucionarios estadounidenses y franceses hacia las teorías de Locke y
Rousseau (Hampton 2017, 999).
Este trabajo versa sobre una pequeña parte de esta historia: las  de
Hume sobre el contractualismo moderno. Que verse sobre sus opiniones, mas no
exclusivamente sobre sus críticas, me parece que hace justicia a la que, a mi juicio, es la
interpretación correcta de este asunto: Hume no fue un feroz e intransigente crítico de
la teoría del contrato social. Esta postura, empero, no me compromete con su opuesta,
a saber, que Hume fue, no obstante el carácter no-contractarianista de su teoría de los
sentimientos morales,2 una suerte de contractarianista (Gauthier 1979).
En un aspecto general, suelen reconocerse dos críticas de Hume a la teoría del
contrato social (Hampton 2017, 998): por un lado, Hume ridiculizó la idea de que
los contratos sociales hayan tenido lugar  en cualesquiera sociedades; por
DOI 10.5347/isonomia.v0i55.426Emilio Méndez Pinto
otro lado, Hume cuestionó el valor que pudieran tener cualesquiera acuerdos tácitos
(hipotéticos) como explicaciones de las obligaciones políticas. Creo que ambas lecturas
son, , correctas, pero que hay mucho más que decir sobre ellas. Discuto cada
una de ellas, respectivamente, en la cuarta y quinta partes de este trabajo.
En un aspecto menos general, no es extraño encontrar, en la literatura que versa
sobre la postura de Hume ante el contractualismo (Fernández 2016 es un ejemplo),
que, por el lado , su postura fue marcadamente empirista, mientras que,
por el lado , fue marcadamente utilitarista. Empero, según sostengo en este
trabajo, la metodología humeana al momento de abordar la teoría del contrato social
no puede ser meramente empirista, al menos por dos razones: 1) en ella hay rasgos
psicologistas que no son, , identicables con rasgos empiristas; 2) las críticas
de Hume al contractualismo no equivalen a críticas , porque no es
lo mismo lo históricamente rastreable que lo empíricamente demostrable, y Hume no
confunde ambas cosas. Por el otro lado, sostengo que la doctrina humeana, al momento
de abordar la teoría del contrato social, no tiene un carácter burdamente utilitarista,
porque en las posturas morales de Hume hay rasgos .
A n de argumentar a favor de todo lo anterior, en este trabajo expongo las doctrinas
de Hume acerca del origen y fundamento del gobierno y la justicia, así como
la postura que Hume sugirió adoptar al embarcarnos en discusiones políticas: la
neutralidad (postura que, al discutir las doctrinas contractualistas () y anti-
contractualistas () de su época, Hume no siguió al pie de la letra, según sostengo
más adelante). La sugerencia de tomar en cuenta estos dos aspectos para entender mejor
las posturas de Hume ante el contractualismo es una de las contribuciones de este trabajo
a la literatura sobre estos clásicos temas. Una segunda contribución se remite a que, si
bien la literatura sobre la losofía moral de Hume suele destacar la importancia que para
el lósofo escocés tenían las convenciones sociales (algo que también destaco aquí), e
incluso la importancia que para Hume tenía la relación entre las convenciones sociales
y el origen y fundamento del gobierno y la justicia, las (no exclusivamente las
críticas) de Hume acerca de la teoría del contrato social no han recibido, en mi opinión,
su justo merecimiento, especialmente en lo tocante al resto de su losofía moral. Dos
ejemplos de esta carencia son las obras de Stroud (2005) y de Brown y Morris (2019),
dos extensas, detalladas, y documentadas biografías sobre Hume en las que
apenas se rozan algunas de las cuestiones aquí tratadas.
[86] Isonomía • Núm. 55 • 2021

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