Humanizar el sistema penitenciario para evitar la discriminación de las mujeres reclusas y lograr su reinserción social

AutorMaría de Lourdes Morales Reynoso/Gabriela Alejandra Sosa Silva
CargoLicenciada, Maestra y Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México (Uaemex)/Licenciada en Derecho por la Uaemex y maestrante en la Maestría con Área Terminal en Derechos Humanos
Páginas145-195
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Dignitas 37 • ISSN: 2007-4379 • eISSN: 2594-2972
Humanizar el sistema penitenciario para evitar la discriminación
de las mujeres reclusas y lograr su reinserción social
Humanize the Prison System to Avoid Discrimination against Women
Prisoners and Achieve their Social Reintegration
María de Lourdes Morales Reynoso*
Gabriela Alejandra Sosa Silva**
Resumen
La asunción de los deberes y las responsabilidades implícitas en los derechos
humanos y las libertades fundamentales, así como la socialización y el recono-
cimiento de los mismos recaen en todos los integrantes del tejido social, lo cual,
sin duda, entraña concientizar sobre las necesidades y las particularidades de
ciertos colectivos que se encuentran en una situación de riesgo o desventaja,
caso concreto de las personas privadas de libertad. El encierro, como se vislum-
brará en este texto, se agrava por otros constructos sociales, como el sexo y la
edad.
Este trabajo expone la necesidad de interiorizar las necesidades de la población
femenil reclusa, para visibilizar la posición garante en que se encuentra no solo
el Estado, sino también la colectividad, a f‌in de garantizar la vigencia de sus
derechos humanos durante y después de la reclusión, pues la reinserción so-
cial solo es un mito por ahora. No se puede soslayar que hay una transgresión
sistemática a sus derechos humanos y a su dignidad ni que existe a menudo un
trato discriminatorio del personal penitenciario, así como de la sociedad, que,
* Licenciada, Maestra y Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma del
Estado de México (Uaemex). Es profesora-investigadora de tiempo completo de
la misma institución, adscrita a la Facultad de Derecho, de 1997 a la fecha. Ha
impartido cátedra en licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, dirigido
tesis profesionales y de grado y participado en numerosos proyectos curriculares
tanto en la Facultad de Derecho como en otras instituciones educativas estatales,
entre las que destacan la Escuela Judicial del Estado de México y el Centro de
Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de Mé-
xico (). Fue directora de Divulgación Cultural de la Uaemex en 2013; titular
de la Defensoría de los Derechos Universitarios, de 2014 a 2016, y secretaria de
Difusión Cultural en la misma institución, de 2016 a 2017.
** Licenciada en Derecho por la Uaemex y maestrante en la Maestría con Área Ter-
minal en Derechos Humanos.
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en sinergia, día a día relegan a las mujeres reclusas al olvido y las colocan al mar-
gen de la protección, del respeto y de la garantía de sus derechos humanos, los
cuales no se agotan por haber quebrantado el orden jurídico y social.
Palabras clave: mujer, discriminación, derechos humanos, vulnerabilidad, pri-
vación de libertad, reclusas, sistema penitenciario, centro penitenciario.
Abstract
The assumption of the duties and responsibilities implicit in human rights and fun-
damental freedoms, as well as the socialization and recognition thereof, fall on all
members of the social fabric, which undoubtedly entails awareness of the needs and
particularities of certain groups, which due to their conditions and belonging to a
certain group are in a situation of risk or disadvantage with respect to other groups,
in particular case of persons deprived of their liberty; In addition, as will be seen, it
is aggravated by other factors, such as sex and age, but above all, social constructs.
This work exposes the need to internalize the needs of the female inmate population,
in order to make visible the position of guarantor not only of the State, but also of
the community, to guarantee the validity of their human rights during and after
the seclusion, because the social reintegration is only a myth for now. It can not be
ignored that there is a systematic transgression of their human prerogatives and the
inherent dignity of inmates and prisoners, nor that there is discriminatory treatment
of both prison staf‌f, which is worth highlighting, they are also members of the socie-
ty, as of those who day by day relegate them to oblivion and place them outside the
protection, respect and guarantee of their human rights, which are not exhausted
because they have broken the legal and social order.
Key words: Women, Discrimination, Human Rights, Vulnerability, Deprivation of
Liberty, Inmates, Prison System, Prison Center.
Introducción
En nuestro país la discriminación motivada por el origen étnico, el gé-
nero, la edad, las discapacidades, la condición social, o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana, se encuentra prohibida por
nuestro ordenamiento constitucional; no obstante, esta distinción,
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exclusión o restricción, que tiene por objeto anular o menoscabar los
derechos y las libertades de las personas, prevalece en nuestra sociedad
debido a un cúmulo de constructos socioculturales y un imaginario
social que, en muchas ocasiones, pareciera no inmutarse ante la pro-
gresividad de estas prerrogativas consustanciales al ser humano, des-
cartando así la posibilidad de verse y reconocerse como igual.
En el ámbito internacional, nacional y estatal se ha convenido
una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mu-
jer, que consiste, entre otras cosas, en tomar medidas legislativas que
la prohíban, dotar de protección jurídica a las mujeres sobre una base
de igualdad con los hombres y no incurrir en actos o prácticas de
discriminación. No obstante, a pesar de ello, como se pondrá de ma-
nif‌iesto en esta investigación, existen factores que evidencian la ne-
gación de los derechos y las libertades de la mujer que se encuentra
privada de libertad, así como la persistencia de discriminación en su
contra en diversos ámbitos en que se desenvuelve, lo cual, subraya la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi-
nación contra la Mujer (CEDAW) “…viola los principios de la igual-
dad de derechos y del respeto de la dignidad humana” (Organización
de las Naciones Unidas [], 1981).
El trabajo tendrá como propósito angular interiorizar la nece-
sidad de la población femenil reclusa en el Estado de México para
humanizar el sistema penitenciario. Para ello, se realizará un estudio
de las condiciones en que se encuentran privadas de libertad las mu-
jeres, la transgresión sistemática a sus derechos humanos, así como
la imposibilidad material del Estado para cumplir con la posición ga-
rante que le ha sido conferida; es decir, se vislumbrará, en primer lu-
gar, la problemática que enfrentan las mujeres reclusas de la entidad
mexiquense, y en segundo lugar, la importancia de la sociedad en
esta labor, pues ésta también se erige como un agente de sensibili-
zación cuando reconoce que las personas privadas de libertad, aun
cuando han quebrantado el orden jurídico y social previamente es-

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