Huelgas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas495-504

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ARTÍCULO 440.

Concepto de huelga

Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

ARTÍCULO 441.

Sindicatos con calidad de coaliciones permanentes

Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

ARTÍCULO 442.

Alcance de la huelga

La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

ARTÍCULO 443.

Limitación de la huelga

La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Huelga existente

ARTÍCULO 444.

Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

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ARTÍCULO 445.

Casos en que la huelga se considera como ilícita

La huelga es ilícita:

I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y

II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

ARTÍCULO 446.

Huelga justificada

Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

ARTÍCULO 447.

Suspensión de las relaciones de trabajo durante la huelga

La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

ARTÍCULO 448.

Efectos de la huelga en conflictos colectivos

El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.

ARTÍCULO 449.

Respeto al derecho de huelga

La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

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CAPÍTULO II Objetivos y Procedimientos de _Huelga

ARTÍCULO 450.

Objeto de la huelga

La huelga deberá tener por objeto:

Equilibrar a las partes en conflicto

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

Celebrar contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

Celebrar contrato-ley de trabajo y exigir su revisión

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

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