La Huelga en el Derecho Mexicano

AutorDr. Hugo Italo Morales Saldaña
Páginas24-29

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La suspensión masiva de actividades, derivada de una concertación obrera, con fines reivindicatorios en materia laboral, provoca en todo centro de trabajo graves trastornos y repercusiones en el ámbito político, económico y social, independientemente de sus alcances jurídicos. La realidad expresada en toda su crudeza, demuestra que es más alto el precio que paga el trabajador con estas medidas, que las consecuencias sufridas por la empresa. Toda paralización generalizada de servicios produce efectos inmediatos; concretamente en el área económica, puesto que al dejar de cubrirse la nómina, el asalariado se encuentra en la imposibilidad de cumplir sus compromisos más urgentes y le impide además, adquirir los artículos de primera necesidad que diariamente requiere su familia; luego entonces, la lucha colectiva a través de la huelga siempre le significará un sacrificio, que deberá medirse previamente a su ejercicio. No obstante la gravedad e importancia que le significan estas decisiones trascendentales, a través de la historia la masa laborante siempre ha tomado este sendero, asumiendo los riesgos derivados de la perdida eventual del empleo, su libertad y hasta su vida en algunos casos.

Terminología

La Real Academia de la Lengua Española nos indica que en el idioma castellano la expresión huelga se deriva del vocablo “holgar”, el cual traducido literalmente implica, respirar o tomar aliento después de una actividad fatigosa, que posteriormente deberá reiniciarse. En otro orden de ideas; es un breve descanso antes de proseguir el desarrollo de una labor. En el lenguaje ordinario la holganza implica la suspensión de una función; luego entonces, es paralización de toda actividad sin el desempeño de otra. Aplicando vulgarmente el término, quien holga se le denomina holgazán y así calificamos a la persona que no le gusta trabajar o aprovecha todas las oportunidades para suspender labores, aun en el caso de tener obligaciones que cumplir. Esta expresión ha sido recogida por las disciplinas sociales, y toda paralización de actividades que realizan grupos de personas como protesta, inconformándose con medidas en su contra que realizan: autoridades; empresas; fisco; escuela; etc., reciben el nombre genérico de huelgas. En los medios de información se califican estos movimientos como huelgas de maestros; estudiantes; campesinos; inquilinos; causantes, etc. En derecho laboral, la huelga es una institución, con definición propia –estructura y desarrollo sui generis– y a través de la historia ha evolucionado de hecho ilícito, a garantía constitucional, posiblemente una de las más importantes en materia obrera.

Jurídicamente hablando, la huelga es una suspensión concertada de labores, y por su carácter de hecho social, se presenta siempre en circunstancias de protesta, desbordán-dose frecuentemente en conductas masivas irregulares, al margen de la ley y en algunos casos inclusive en la realización de hechos ilícitos.

Posición Estatal

El Estado ha asumido diferentes posiciones frente al problema que le representa estas medidas de la clase laborante; inicialmente prohibió las huelgas calificándolas como delictivas, pero ante la imposibilidad de impedir su desarrollo, optó por tolerarlas, sin embargo, en nada cambió la posición de los trabajadores, quienes inclusive aumentaron sus movimientos de inconformidad, en la medida que se desarrollaba el proceso de industrialización en sus respectivos países, que provocaba desempleo y deshumanización en las relaciones laborales. Por último, decidió solidarizarse con el movimiento obrero y para tal efecto elevó a la categoría de derecho el ejercicio de las huelgas, dictando disposiciones para su respeto y protección, en favor de los trabajadores. El acuerdo concertado para suspender labores colectivas en una empresa, tiene antecedentes sociológicos fundados en el espíritu gregario del individuo de unirse con sus congéneres y tomar decisiones conjuntas, en beneficio de sus respectivos intereses. El trabaja-

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dor como parte de la sociedad, de ninguna manera se sustrae a estos principios, por el contrario, los exacerba y aplica en la lucha laboral bajo sus propias interpretaciones; para tal efecto, se coaliga con sus compañeros formulando peticiones y realizando conductas colectivas que individual-mente sería incapaz de llevar a cabo.

A través de esta institución, pretende el cumplimiento de sus ideales y aprovechándose de la despersonalización que le otorga el sistema, exige la mejoría de sus condiciones en el trabajo, o la reparación de los daños sufridos, considerando que su fuerza colectiva, fortalece la unión con sus compañeros y facilita el éxito de sus objetivos. La protesta plural y generalizada, atrae la atención de la empresa; de las autoridades y de la sociedad que le rodea; le permite el protagonismo como figura central del conflicto, colmando sus más amplias aspiraciones protagónicas y por este medio empieza a conocer su fuerza y posibilidades de victoria; repite sus movimientos laborales con mayor frecuencia independientemente de los triunfos o fracasos, los que llegan a ocupar un nivel secundario frente a la satisfacción que le representa, la concentración de fuerzas externas en la resolución del conflicto.

Concepciones Doctrinales

La huelga como parte fundamental del derecho colectivo del trabajo, no ofrece problemas interpretativos, y muy a pesar de las reflexiones de múltiples juristas que la atacan o se niegan a aceptarla, representa un regresión al sistema de autotutela o autodefensa, propio de épocas primitivas, sin embargo debemos recordar que son muchas las instituciones de la ciencia del derecho aún conservan estos caracteres ante la imposibilidad del Estado para evitarlos; en esa virtud el derecho se concreta a explicarlas o encausarlas v.g.; guerra; legítima defensa; duelo; huelga; etcétera. La característica de todas ellas es idéntica por su similitud, y en todos los casos las autoridades se ven impotentes para evitar su consumación; por tal motivo, deja en libertad a las partes para que actúen o bien, establece normas elementales para su regulación, bajo la...

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