Hostigamiento sexual-acoso sexual

AutorLicenciada Sulma Eunice Campos Mata
Cargo del AutorDirectora General Adjunta encargada del despacho de la Coordinación General de Políticas Públicas de FEVIMTRA
Páginas25-33

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Cultura organizacional

En el Cuestionario de Cultura Institucional con Perspectiva de Género y No Discriminación para conocer la percepción del personal de las instituciones públicas sobre la situación de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres aplicado en las instituciones de la Administración Pública Federal, de 2008, 7% de quienes contestaron la encuesta en la PGR (12% fueron mujeres y 4% hombres) declaró haber sido víctima de hostigamiento o de acoso sexuales. En 2011, 7.4% de las mujeres y 2.2% de los hombres airmaron haber padecido dicha modalidad de violencia.

Normas marco de la obligación institucional de prevenir y sancionar el hostigamiento y el acoso sexual
A - Constitución Federal y Tratados Internacionales

Las normas aplicables en México sobre igualdad, no discriminación y violencia de género se reieren al el Hostigamiento y el Acoso Sexuales (HAS) como formas de violencia discriminatoria, cometidas en abuso de poder y, por ende, violatorias de derechos humanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Prohíbe la discriminación, se obliga a las auto-ridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y obliga al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos; se reconocen la igualdad del varón y la mujer, los derechos de las víctimas y el de toda persona al trabajo digno (Artículos 1º, 4, 20 y 123).

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). México se comprometió a combatir la discriminación contra la mujer en todas sus formas y a seguir por todos los medios apropiados una política encaminada a eliminar su discriminación; a modiicar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (Artículos 2 y 5).

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Recomendación General No. 19 a la CEDAW. 29/1/92 ONU Oicina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

El Artículo 11 de la Convención (CEDAW) señala: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a in de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular.” En relación a este precepto, la Recomendación general señaló: “La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a violencia dirigida concretamente a ellas, por su condición de tales, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo”.

El hostigamiento sexual incluye conductas de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, ya sean verbales o de hecho. Ese tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le podría causar problemas en relación con su trabajo, incluso con la contratación o el ascenso, o cuando crea un medio de trabajo hostil.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará). México se comprometió a adoptar, por todos los medios apropiados, políticas y medidas orientadas a prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres y adopta la deinición de violencia contra la mujer, en la que contiene el acoso sexual en el lugar de trabajo como una de las formas de violencia; reconoce que entre los derechos de las mujeres está el que se respete su integridad física, psíquica y moral.

B - Normas Federales

Código Penal Federal (CPF) regula al Hostigamiento Sexual dentro del título décimo quinto en los Delitos Contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, y señala:

Artículo 259 bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se...

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