Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada

Fecha de disposición24 Noviembre 2000
Fecha de publicación24 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.

La Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 12, fracción XV y 26, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Regulación de los Servicios de Salud de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se consideró necesario modificar partes del contenido del documento bajo lo siguiente:

PROMOVENTE RESPUESTA
DirecciOn general de asuntos jurIdicos introducciOn dICE: Para ello es indispensable contar con una adecuada integración de la infraestructura y el equipamiento, así como programar el presupuesto necesario para la adquisición de los insumos de consumo y de mantenimiento. Se sugiere no incluir la programación del presupuesto, pues sale de los alcances de esta norma. Procede por no ser de aspecto toral de la NOM. Queda de la siguiente manera: Para ello es indispensable contar con una adecuada integración de la infraestructura y el equipamiento.
asociaciOn nacional de hospitales privados; SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO. introducciOn De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de atención médica, un Hospital General debe contar por lo menos con las 4 especialidades básicas, urgencias 24 horas, los 365 días, sin embargo en el último párrafo de este apartado, habla de hospitales generales con una, dos, tres o las cuatro ramas básicas, no considera a los hospitales de especialidad, por lo que el proyecto de norma no es congruente con su Reglamento. Se sugiere dejar únicamente el término hospital. Procede, sustentada en el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Queda de la siguiente manera: En esta norma se presentan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atención médica especializada, incluyendo la infraestructura y el equipamiento para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica.
SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERIA BIOMEDICA, A.C. INTRODUCCION DICE: así como programar el presupuesto necesario para la adquisición de los insumos de consumo y de mantenimiento. Se propone modificar el texto a: así como programar el presupuesto necesario para la adquisición de insumos de consumo, mantenimiento y un fondo para reposición cuando el equipo se da de baja por obsoleto o inseguro. No procede la modificación sugerida, por abordar particularidades respecto al manejo del presupuesto, lo cual no es motivo de la NOM, no obstante que lo registrado en este apartado no tiene carácter obligatorio.
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y QUERETARO Y ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS OBJETIVO. No contempla a los hospitales de especialidad, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, tampoco hace mención de los hospitales que no realizan actos quirúrgicos y/o obstétricos. Procede, en congruencia con el título de la NOM, y su campo de aplicación. Queda de la siguiente manera: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales y consultorios que presten atención médica especializada.
grupo de trabajo; secretaría de salud del estado de guanajuato campo de APLICACION Modificar el campo de aplicación a fin de no limitarlo a hospitales generales. Procede. Queda de la siguiente manera: Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales de los sectores públicos, sociales y privados, cualquiera que sea su denominación, que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los procesos de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico, o rehabilitación y para los consultorios que presten atención médica especializada.
Normalizacion y Certificacion Electronica, A.C. Objetivo y Campo de aplicacion Se sugiere integrar ambos en un apartado. No procede, le disminuye precisión y la NOM-Z13-1997, establece que son dos apartados diferentes.
DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD, direccion general de salud ambiental REFERENCIAS Dice NOM-146-SSA1-1997, debe decir 1996. La misma correción se presenta en las NOM 156, 157 y 158. Se acepta. Queda de la siguiente manera: NOM-146-SSA1-1996 Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. NOM-156-SSA1-1996 Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. NOM-157-SSA1-1996 Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X. NOM-158-SSA1-1996 Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X.
FACULTAD DE INGENEIRIA REFERENCIAS Agregar: NOM-001-SEMIP-1994, relativa a las instalaciones destinadas a suministro y uso de energía eléctrica en unidades hospitalarias. No procede; porque ya estaba contemplada, no obstante se debe eliminar debido a que esta NOM fue derogada por la NOM-001-SEDE-1999, instalaciones eléctricas, utilización (Art. 517-instalaciones en lugares de atención de la salud). Queda de la siguiente manera: NOM-001-SEDE-1999 instalaciones eléctricas utilización.
Cambiar la NOM-029-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales, por NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales (DOF 6 de enero de 1997). Procede. Procede por haber sido abrogada y reemplazada. Queda de la siguiente manera: NOM-001-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Se incluye también la NOM-002-ECOL-1996 Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado.
Cambiar la NOM-028-STPS-1993, seguridad código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías, por la NOM-026-STPS-1998, colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías (DOF 13 de octubre de 1998). Procede, por haber sido cancelada y sustituida. Queda de la siguiente manera: NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías.
Suprimir la NOM-027-STPS-1993 por ser cancelada por la NOM-026-STPS-1998. Procede.
SecretarIa de Salud. Ciudad de MExico Referencias Se sugiere eliminar o mencionar en el texto específicamente las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM005-SSA2-1993, NOM007-SSA2-1993, NOM008-SSA2-1993, NOM014-SSA2-1994, NOM015-SSA2-1994, NOM168-SSA1-1998 y NOM173-SSA1-1998. Procede, la indicación de mencionarlas en el texto. Queda de la siguiente manera: NOM-005-SSA2-1993 De los servicios de planificación familiar. NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. NOM-008-SSA2-1993 Para el control de la nutrición crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente.
NOM-014-SSA2-1994 Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer uterino. NOM-168-SSA1-1998 Del expediente clínico. NOM-173-SSA1-1998 Para la atención integral a personas con discapacidad. Se elimina la NOM-015-SSA2-1994
Se propone agregar la NOM-001-ECOL-1996 mencionada anteriormente y la NOM-017-SSA2-1994. Para la vigilancia epidemiológica (D.O.F.11 de oct.1999). Procede la inclusión Queda de la siguiente manera: NOM-001-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. NOM-017-SSA2-1994 Para la vigilancia epidemiológica.
GRUPO DE TRABAJO, HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO, ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS DEFINICIONES SIMBOLOS Y ABREVIATURAS Modificar la definición de área de transferencia para hacerla más entendible. Procede. Queda de la siguiente manera: 4.7 Area de transferencia, al espacio de transición que dispone de un elemento físico de separación, entre áreas con diferentes condiciones de asepsia que controla el paso de pacientes y de personal de salud en condiciones especiales.
GRUPO DE TRABAJO y secretarIa de salud del estado de guanajuato DEFINICIONES SIMBOLOS Y ABREVIATURAS Area gris, a las zonas de pasillos y cubículos donde el personal y los pacientes portan indumentaria
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