PROY-NOM-034-SCT2-2010: Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-034-SCT2-2010
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-SCT2-2010, SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS.

HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI y 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 30, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

CONSIDERANDO

Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2010, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2010, Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante ese lapso la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 11, colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán, código postal 04920, México, Distrito Federal, teléfono 5011 9240 y 5723 9300 extensiones 20808 y 18134, y correo electrónico: iflores@sct.gob.mx

En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana: PROY-NOM-034-SCT2-2010, Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas.

Atentamente

México, D.F., a 3 de febrero de 2011.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-SCT2-2010, "SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS"

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

· DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS

· DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL

CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

· DIRECCION TECNICA

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

· DIRECCION GENERAL DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EN ZONAS URBANO-MARGINADAS

SECRETARIA DE TURISMO

· DIRECCION GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

POLICIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

· COORDINACION DE SEGURIDAD REGIONAL

SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

· DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y VIALIDAD

INSTITUCIONES ACADEMICAS

· INSTITUTO DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

· ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

CAMARAS Y SOCIEDADES TECNICAS

· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

· CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE TRANSPORTES, A.C.

· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES, A.C.

· ASOCIACION NACIONAL DE INGENIERIA URBANA, A.C.

· ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

EMPRESAS

· FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.

· IMPULSORA TLAXCALTECA DE INDUSTRIAS, S.A. DE C.V.

· KANSAS CITY SOUTHERN DE MEXICO, S.A. DE C.V.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2010, SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Especificaciones y características del señalamiento horizontal

  7. Especificaciones y características del señalamiento vertical

  8. Proyecto de señalamiento para carreteras o vialidades urbanas

  9. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  10. Bibliografía

  11. Evaluación de la conformidad

  12. Vigilancia

  13. Observancia

  14. Vigencia

    Apéndice A: Instructivo para el trazo en campo de la raya separadora de sentidos de circulación en curvas

    Apéndice B: Sistemas de control de velocidad para cruces a nivel con vías férreas

  15. Introducción

    El señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas se integra mediante marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, así como otros elementos, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características geométricas de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los lugares de interés y las distancias en kilómetros, e informando sobre la existencia de servicios o de lugares de interés turístico o recreativo, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección de las vías de comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos y peatones, por lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de accidentes.

  16. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento vial de las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal.

  17. Campo de aplicación

    Con el propósito de que el señalamiento vial sea de ayuda para que los vehículos, tanto del autotransporte federal como público en general, transiten en forma segura, esta Norma es de aplicación obligatoria en:

    · Las carreteras y vialidades urbanas federales;

    · las carreteras estatales y municipales;

    · las vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales, estatales y municipales;

    · las vialidades urbanas que crucen a nivel con vías férreas, así como las que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a los aeropuertos y aeropistas, a las estaciones ferroviarias, a los puertos marítimos, a los puertos fronterizos, a los parques industriales, a los destacamentos militares, de la Policía Federal, de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil;

    · las vialidades urbanas del Distrito Federal, y

    · otras vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo establezcan.

    Las intersecciones formadas por las carreteras y vialidades referidas, con otras vialidades urbanas, se señalizarán conforme a lo establecido en esta Norma.

  18. Referencias

    Para la aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes.

    NOM-036-SCT2/2009 RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS

    NOM-050-SCT2/2010 DISPOSICION PARA LA SEÑALIZACION DE CRUCES A NIVEL DE CAMINOS Y CALLES CON VIAS FERREAS.

  19. Definiciones

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:

    4.1. Arroyo vial

    Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.

    4.2. Carretera

    Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos, con o sin accesos controlados, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal.

    4.3. Señalamiento

    Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vialidades urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios. Se clasifica en:

    4.3.1. Señalamiento horizontal

    Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el transito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.

    4.3.2. Señalamiento vertical

    Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son:

    4.3.2.1. Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza.

    4.3.2.2. Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario la existencia de

    limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad.

    4.3.2.3...

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