Horas extra. La carga de la prueba corresponde al trabajador cuando el reclamo exceda de nueve horas. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 784, fracción VIII, de la LFT establece lo siguiente (énfasis añadido):

784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

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VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

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Según se observa, en un juicio laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) eximirá de la carga de la prueba al trabajador, y corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia, entre otros derechos laborales, en la jornada de trabajo extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales, por lo que requerirá al empleador para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.

Por lo anterior, se deduce que cuando el tiempo extraordinario que se demande exceda de las nueve horas semanales señaladas en el artículo 784, fracción VIII, de la LFT, la carga probatoria se revertirá para el trabajador.

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En relación con esto, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito emitió las tesis I.13o.T.147 L (10a.) y I.15o.T.10 L (10a.) en las que dispone que en juicios laborales tramitados a la luz de la reforma de la LFT del 30 de noviembre de 2012, debido a que en ella se modificó el artículo 784, fracción VIII, de esa ley, en el sentido de que al patrón le corresponde demostrar la jornada extraordinaria cuando no exceda de nueve horas semanales; por tanto, en dichos asuntos deberá atenderse a la delegación de la carga probatoria, y corresponderá al trabajador acreditar las...

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