Honorarios esporádicos. Tratamiento fiscal en el ISR, el IVA y el IETU Marco teórico

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El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término "esporádico" de la manera siguiente:

Dicho de una cosa: ocasional, sin ostensible enlace con antecedentes ni consiguientes.

Asimismo, define el término "accidental" como sigue: Casual, contingente.

En este sentido, una persona física percibe ingresos esporádicos o accidentales si de manera ocasional recibe otra clase de ingresos distintos a los que percibe habitualmente.

Por lo que se refiere a los ingresos esporádicos por servicios profesionales (honorarios esporádicos) la Ley del ISR establece un régimen especial para los mismos; mientras que las leyes del IVA y del IETU no mencionan un tratamiento específico para este tipo de ingresos, pero sí señalan un régimen determinado para actividades o ingresos accidentales, el cual también aplica a los honorarios esporádicos.

Enseguida, se analiza el tratamiento fiscal en las leyes referidas aplicable a los honorarios esporádicos.

Ley del ISR
Determinación del pago provisional

Conforme al artículo 128 de la Ley del ISR, quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados por la realización de actividades empresariales, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de la siguiente operación:

Ingresos esporádicos percibidos (sin deducción alguna)

(x) Tasa de 20%

(=) Pago provisional del ISR

Por otra parte, el artículo 127, último párrafo, de la Ley del ISR estipula que cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, así como proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Al respecto, el artículo 160 del reglamento de dicha ley indica que cuando el ingreso percibido en forma esporádica derive de pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago provisional podrá acreditar contra éste la retención efectuada en los términos de referencia.

Así, los contribuyentes que presten servicios de manera esporádica a personas morales determinarán su pago provisional del ISR en los términos siguientes:

Ingresos esporádicos percibidos (sin deducción alguna)

(x) Tasa de 20% (=) ISR a cargo

(-) Retención de ISR efectuada por personas morales

(=) Pago provisional del ISR

El pago provisional se hará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Obligación de presentar declaración anual

Según el artículo 128 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos esporádicos deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de la misma ley, y al determinar el impuesto anual podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

Casos en que se considera que no se obtienen honorarios esporádicos

De acuerdo con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por tales servicios no se considerarán obtenidos esporádicamente.

Obligaciones que no se deberán cumplir

En términos del artículo 128 de la Ley del ISR, los contribuyentes que perciban honorarios esporádicos quedarán relevados de las obligaciones siguientes:

1. Llevar libros y registros.

2. Presentar declaraciones provisionales distintas de las señaladas en el apartado denominado "Determinación del pago provisional".

Expedición de comprobantes

El artículo 133, fracción III, de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales están obligadas a expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que reciban, mismos que deben reunir los requisitos establecidos en el CFF y su reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa "Efectos fiscales al pago".

No obstante, el artículo 161 del Reglamento de la Ley del ISR indica que los comprobantes que se expidan por honorarios esporádicos podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deban contener se encuentren impresos, así como el que hayan sido impresos por establecimientos autorizados, siempre que el pago correspondiente se realice a través de cheque nominativo para abono en cuenta.

Deducción de honorarios esporádicos para quienes los pagan

Conforme a los artículos 31, fracción III, 125, último párrafo, 134 y 172, fracción IV, de la Ley del ISR, aplicables a las personas morales del régimen general, personas físicas con actividades empresariales y profesionales, personas físicas del régimen intermedio y personas físicas con ingresos por el...

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