Historiales

AutorErasmo Palemón Alamilla Villeda
Páginas31-115

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Breves Antecedentes Históricos de los Sistemas de Justicia Penal

Por lo que hace al tema que aquí abordamos y de acuerdo con el material que se dispone en librerías, bibliotecas y en la red de internet, nos parece que, por mucho, la obra intitulada “Del Sistema Inquisitorio al Moderno Sistema Acusatorio en México”5, cumple con la expectativa del estudioso del derecho para conocer esos antecedentes. Desde luego, no se limita a que, el amable lector se dé a la tarea de buscar diversos trabajos que lo ilustren al respecto; advertimos su trascendencia, ya que, al aparecer en México el Nuevo Sistema de Justica Penal se habló de un sistema acusatorio y algunos no distinguíamos la diferencia entre el acusatorio clásico y el acusatorio moderno, algo que es indispensable; por lo demás, el único mérito en este apartado del capítulo primero, es la síntesis de las 842 hojas de esa magna obra, con la finalidad de orientar esta exposición, en forma especial por las figuras históricas que aparecen en algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales; de no ser así, habrá un vacío de antecedentes en la explicación y en la comprensión.

La obra de referencia es muy extensa en el ámbito nacional e internacional; realiza una retrospectiva en el proceso penal de occidente; se ocupa del sistema de enjuiciamiento penal, desde el proceso penal inquisitivo, al inicio del México Independiente, hasta arribar a la Reforma de 2008, es por eso que acudimos a su vasto y rico contenido para tratar de hacer comprensible la transición del proceso penal en México.

Destaca en la presentación de la obra de referencia, lo siguiente:

“Si bien al parecer en la historia de la humanidad no han aparecido modelos ideales puros que representen los dos extremos mencionados: el de máximas garantías ciudadanas frente al de máxima eficacia estatal, se han podido distinguir de acuerdo a sus características a los modelos acusatorio e inquisitivo, y se ha identificado al modelo que gravita entre dos extremos como mixto, el cual podría acercarse más hacia el primero o al segundo, lo que daría como característica ser preponderantemente acusatorio o preponderantemente inquisitivo.”

Y agregan, en otro párrafo que transcriben de Ferrajoli:

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“Es claro que a los dos modelos se pueden asociar sistemas diversos de garantías, tanto orgánicas como procesales: si el sistema acusatorio favorece modelos del juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como método de la investigación de la verdad, el sistema inquisitivo tiende a privilegiar estructuras judiciales burocratizadas y procedimientos fundados en poderes de instrucción del juez, acaso compensados por vínculos de pruebas legales y por pluralidad de grados de enjuiciamiento.6Precisa tan excelsa obra:

”Con lo anterior pretendemos llamar la atención respecto de la necesidad de tomar en cuenta una cantidad importante de elementos para identificar si un Estado, comunidad o grupo social, en el ejercicio del derecho de castigar o ius puniendi, se acerca a una política procesal penal inclinada al Sistema Acusatorio o al Sistema Inquisitivo, con las implicaciones que esto conlleva, ya que no bastaría con leer en las Constituciones (sic) que existen determinados principios que garantizan los derechos ciudadanos en esta materia; o que en la legislación secundaria, los principios que identifican a uno u otro sistema de enjuiciamiento se encuentran contemplados en el marco normativo, sino que es necesario escudriñar en la interpretación que realizan los tribunales al momento de dictar sus resoluciones y con ello materializar esta relación del Estado con la ciudadanía…”.

No es el objeto de este trabajo ocuparnos sólo de los sistemas de justicia penal en la historia, sino que hacemos una breve referencia, para que el destinatario de este trabajo tenga los datos elementales que le permitan establecer que no es lo mismo el sistema acusatorio clásico que el sistema acusatorio moderno, entre otros aspectos a destacar.

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Sistema acusatorio clásico

Del contenido de la obra en consulta, advertimos que el sistema acusatorio clásico lo integran “la Grecia democrática, la Roma Republicana, la dominación germana en Europa y el Sistema de Justicia Inglés”.

La Grecia Democrática

“Respecto del proceso penal, los autores de la materia identifican como el origen del sistema penal acusatorio a la antigua Grecia. De hecho, se afirma que los griegos de los siglos V y IV a. C. alcanzaron una organización procesal y jurisdiccional muy elaboradas, que en su conjunto representan uno de sus más grandes logros como organización social.”

Ahora bien, no pasa desapercibido que, una cosa es el Sistema Acusatorio Clásico y otro el Sistema Acusatorio Moderno, sólo que, además de la época de su vigencia, ¿hay alguna otra diferencias entre ambos?, de eso también debemos hacer un comparativo.

Por lo que hace a la Grecia democrática, leemos en la obra que nos ocupa, además de lo ya expuesto:

“A partir de sus aportaciones más importantes para la humanidad y el desarrollo de la cultura occidental… el sistema de justicia griego, además de haber estado inspirado en los principios de la democracia7y sustentado en su profundo culto a las leyes…

“…consistía en entender que administrar justicia era una operación en la que se aplicaba la razón, y la justicia misma era su resultado…”

“Con ello, es posible afirmar que el sistema de justicia que dio origen a lo que ahora llamamos sistema acusatorio clásico, estuvo basado en principios democráticos, en el culto y respeto a la ley, así como en el uso de la razón.”

Agregan que la escasez de datos imposibilita identificar con precisión la época de evolución del sistema judicial griego; y toman como referencia, para tener certeza de los datos, algunas obras que a la fecha son consultables como:

• La Ilíada y la Odisea de Homero que esbozan como etapa prehomérica:

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a. Los escritos de Aristóteles como la Política y las constituciones griegas, que describen el estado de las cosas previo al Arconte Solón durante su administración y,

b. La justicia popular propia de la democracia instaurada en Atenas;

• El conocimiento del sistema se complementa con discursos de Demóstenes, y

• Algunas tragedias de Esquilo.

A continuación nos refieren a las diversas:

a. Instituciones de la democracia ateniense

i. Consejo de los cuatrocientos

ii. Consejo de los Quinientos Boulé

b. Estructura Judicial Formal

La integraban:

i. Areópago

ii. Helion

iii. Tribunal del Parabysto de los Once

c. Proceso en Grecia

“Al igual que en la tarea de reconstrucción histórica de las instituciones de justicia de la Grecia antigua, los autores expertos en materia procesal cuentan con pocas fuentes para su labor. No abundan las obras de consulta, que asociadas a algunos avances de la arqueología moderna, permitan plantear un panorama histórico más o menos preciso respecto de la forma aleatoria para integrar los tribunales populares o discaterios, con la intención de evitar parcialidad y corrupción del órgano de justicia, y así garantizar al enjuiciado un proceso justo y equilibrado, así como la manera en la que, de modo igualitario, las partes actuaban frente al tribunal para argumentar sus derechos.”

“Las obras de Homero y Sófocles permiten identificar los mecanismos para el conocimiento de los hechos y la solución de los conflictos por parte de los tribunales, dentro de los que destacan:

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Dichas instituciones que no las traemos a esta obra por considerarlas ajenas, en estricto sentido, a nuestro sistema de justicia penal, en forma directa, sólo como referencia señalamos que:

“En la época de Solón y Clístenes… existieron dos aportaciones de suma importancia en el sistema de justicia ateniense, esto es, la apelación en contra de las resoluciones jurisdiccionales de los Arcontes, quienes antes de la época juzgaban de manera uniinstancial, y la segunda, la participación de la ciudadanía en la conservación del orden jurídico de la ciudadanía a partir de otorgarle la posibilidad de la persecución de cualquier delito,8considerando que éste no sólo...

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